SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 66873 del 07-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 07 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 66873 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3510-2020 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL3510-2020
Radicación n.° 66873
Acta 33
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró PEDRO MANUEL CALDERÓN MEJÍA y al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.
- ANTECEDENTES
Pedro Manuel Calderón Mejía llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Administradora Colombiana de Pensiones -C.- y a P. Compañía de Seguros S.A., con el fin de obtener la compatibilidad entre la pensión de invalidez reconocida por ésta última y la de vejez otorgada por la primera y se reanudara el pago de cada una de ellas, con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el ISS, cuando administraba los riesgos laborales, con Resolución n.° 001473 del 21 de marzo de 1995, le concedió prestación por invalidez de origen profesional; que interpuso demanda para su reliquidación y la otra codemandada, P.S.A., en virtud del contrato de cesión de activos y pasivos de aquella a favor de ésta, le correspondió dar cumplimiento de la decisión judicial, que ordenó el reajuste de la mesada pensional en la suma de $2.773.190, a partir del mes de julio de 2008, con un retroactivo de $41.790.142.
N., que el 4 de septiembre de la misma anualidad, reunió los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que se le otorgó con Resolución n.° 7489 del 5 de mayo de 2010, efectiva desde el 12 de agosto de 2008 y que la prestación a cargo de P. fue suspendida desde el 1° de noviembre de 2009 (f.° 1 a 8 del cuaderno n.° 1).
Al dar respuesta, el Instituto de Seguros Sociales - hoy C., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el reconocimiento pensional, pero informó que el actor no tenía derecho a percibir dos prestaciones.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, cobro de no debido y falta de causa para demandar (f.° 843 a 848 del cuaderno n.° 3).
P. Compañía de Seguros S.A., solicitó negar las súplicas de la demanda. Aceptó el reconocimiento de una prestación de origen profesional, así como su reliquidación, la que fue suspendida en razón a su incompatibilidad con la de vejez.
Formuló, en su defensa, las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa y prescripción (f.° 853 a 858 ibídem).
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 15 de agosto de 2012 (f.° 905 a 906 del cuaderno n.° 3), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR LA COMPATIBILIDAD PENSIONAL ENTRE LA PENSIÓN DE...
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