SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90121 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851116440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90121 del 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90121
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7779-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7779-2020

Radicado n.° 90121

Acta 34

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS interpuso contra el fallo que homóloga Civil de esta Corporación profirió el 5 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción.

Para respaldar su solicitud, narró que la Fundación Campbell instauró demanda ejecutiva civil contra su prohijada con el fin de obtener el pago de varias facturas cambiarias expedidas por prestación de servicios de salud con cargo a pólizas de Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito - SOAT.

Adujo que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que el 13 de julio de 2017 libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante.

Explicó que su representada presentó excepciones contra la orden de pago, no obstante, mediante sentencia de 22 de febrero de 2019 el a quo las desestimó y ordenó seguir adelante la ejecución.

Señaló que inconforme con esta última decisión, formuló recurso de apelación y a través de fallo de 23 de enero de 2020 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó.

Argumentó que el Colegiado de instancia encausado lesionó sus derechos fundamentales, pues desconoció que la póliza de seguros no es en sí misma título ejecutivo y que las disposiciones aplicables para los cobros derivados del SOAT son las que regulan los contratos de seguros y no las de la acción cambiaria.

Conforme lo anterior, requirió la protección de las garantías superiores de su prohijada, que se deje sin efecto el fallo de 23 de enero de 2020 y, en su lugar, se ordene a las autoridades encausadas proferir una nueva decisión en la que estudie «las normas especiales y las del contrato de seguro que rigen para el cobro de indemnizaciones por atención a pacientes víctimas de accidentes de tránsito».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 24 de julio de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la queja.

Durante tal lapso, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla negó haber vulnerado los derechos fundamentales de la promotora y adujo que el trámite judicial censurado se ciñó a los parámetros constitucionales y legales.

Por su parte, la magistrada ponente de la decisión cuestionada manifestó que no vulneró los derechos fundamentales de la tutelante y solicitó que se desestime la solicitud de salvaguarda constitucional.

Por último, el representante de la Fundación Campbell adujo que la decisión cuestionada es razonable y solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 5 de agosto de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que la decisión controvertida es razonable y no contiene defectos lesivos de los derechos fundamentales de la promotora.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de...

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