SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90135 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851116472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90135 del 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90135
Número de sentenciaSTL7780-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL7780-2020

Radicado n.° 90135

Acta 34

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que J.M.S.R. interpuso contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 6 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.

I. ANTECEDENTES

El convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y «legalidad».

Para respaldar su solicitud, afirmó que el 24 de septiembre de 2014 la Fiscalía Tercera Seccional de S.G. inició investigación en su contra por el homicidio de G.D.B., ocurrido el 31 de marzo de 1999. Agregó que el 1.° de septiembre de 2015 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en su contra como autor del delito de homicidio agravado.

Mencionó que mediante fallo de 18 de julio de 2018 el Juez Primero Penal del Circuito de S.G. lo declaró culpable de la conducta punible referida y lo condenó a veinticinco años de prisión.

Refirió que apeló la decisión de primera instancia y que a través de sentencia de 1.° de abril de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de S.G. la confirmó, providencia contra la cual interpuso recurso de casación.

Expuso que mediante sentencia CSJ SP2170-2020 de 1.° de julio de 2020 la S. de Casación Penal de esta Corte casó parcialmente la decisión de segundo grado y redujo el término de la condena, no obstante, omitió declarar la prescripción de la acción penal.

Manifestó que las autoridades judiciales convocadas pasaron por alto que los hechos que motivaron su condena ocurrieron el 31 de marzo de 1999 y la sentencia de segunda instancia se dictó el 1.° de abril de 2019, de modo que entre dichas datas transcurrió un lapso superior a veinte años, que es el término máximo de prescripción que el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 consagra.

Argumentó que tampoco era procedente considerar que la resolución de acusación interrumpió el término de prescripción, porque esto sería «desproporcionado e injustificado».

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto la sentencia de la S. de Casación Penal de esta Corporación y, en su lugar, se declare la cesación del procedimiento con fundamento en la estructuración de la prescripción de la acción penal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La acción de tutela se asignó en primer grado a la homóloga S. de Casación Civil, autoridad que la admitió mediante auto de 28 de julio de 2020 y corrió traslado a las autoridades implicadas para que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, una magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior de S.G. expuso que las providencias que motivan la inconformidad del accionante se ajustaron al ordenamiento jurídico y que, contrario a lo indicado por el accionante, la acción penal no prescribió, pues en su caso el término prescriptivo «culmina el 1.° de marzo de 2022».

El procurador judicial 57 II Penal de S.G. consideró que las apreciaciones del accionante sobre la regulación legal de la prescripción de la acción penal son erradas, pues pasa por alto las disposiciones que prevén la interrupción de esta figura jurídica.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante sentencia de 6 de agosto de 2020 el juez constitucional de primer grado negó el amparo, al considerar que el tutelante desconoció el principio de subsidiariedad, en atención a tiene a su alcance otro medio de defensa para exponer su reclamo sobre la prescripción de la acción penal, concretamente, la acción de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la determinación anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, reiteró sus planteamientos iniciales. Además, indicó que...

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