SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112265 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851117661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112265 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112265
Fecha15 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7910-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7910-2020

Radicación n.° 112265

(Aprobación Acta No.194)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SINTRAISA, a través de su apoderado, contra la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá.

A. trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n°11001310501220140029802.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica – Sintraisa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de asociación, libertad sindical, debido proceso, y los principios de confianza legítima, prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y congruencia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió que ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá la sociedad Intercolombia S.A. adelantó proceso ordinario laboral contra dicha organización sindical con el propósito de que se «declarara la nulidad de las expresiones “sus filiales y sus subsidiarias” o “filiales o subsidiarias” que se encuentran inmersas en los artículos 1, 5, y 32 de los Estatutos de la Organización Sindical SINTRAISA», aprobados en asamblea nacional de delegados realizada los días 8 y 9 de octubre de 1992, trámite en el que una vez contestó la demanda y se surtieron las actuaciones procesales pertinentes, por sentencia del 5 de octubre de 2016 el juzgador absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

Indicó que la anterior decisión fue objeto de apelación por la demandante y que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 28 de marzo de 2019, la revocó para, en su lugar, «declarar la nulidad de las expresiones sus “filiales o subsidiarias” contenidas en los artículos 1 inciso segundo y párrafo, artículo 5 literales b y e y artículo 32 de la reforma de los estatutos aprobada en acta del nueve (9) de octubre del año 1992» (sic); y que ante la solicitud de complementación de la sentencia formulada por la pasiva, con fundamento en que no se pronunció sobre la excepción de cosa juzgada, mediante proveído del 4 de diciembre de la misma anualidad, no la declaró.

Para la accionante, el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto sustancial y fáctico al:

i)Dar por demostrado, sin estarlo, que la organización sindical desconoció los límites que le impone su condición de sindicato de empresa al prever la afiliación de los trabajadores que prestan servicios personales a la filiales y subsidiarias de la sociedad interconexión el eléctrica S.A.; ii) Dar por demostrado, sin estarlo, que con la reforma de los Estatutos de la organización sindical el interés […] no se encontraba representado en la presentación del servicio en una misma empresa; iii) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la figura de unidad de empresa entre ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y su filial Intercolombia S.A. E.S.P. al cumplir los presupuestos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo; iv) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la excepción de pleito pendiente; v) No dar por demostrado estándolo, que en aplicación del derecho de asociación y libertad sindical “Sintraisa” tiene la facultad legal de afiliar a los trabajadores de las filiales y subsidiarias de ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P; vi) No dar por demostrado estándolo, la existencia de la excepción de falta de competencia de la jurisdicción laboral.

Lo anterior, por cuanto, en sentir de la organización sindical, el juzgador no tuvo en cuenta que las expresiones que fueron declaradas nulas se encontraban inmersas en los estatutos de la organización sindical, aprobados por la asamblea nacional de delegados de Sintraisa, sobre los cuales el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social ejerció el control de legalidad a través de la Resolución n.° 000797 del 5 de marzo de 1993 que ordenó la inscripción en el registro sindical de las reformas estatutarias presentadas ante dicho ente ministerial.

Precisó que además se equivocó el juzgador al considerar que las expresiones declaradas nulas eran contrarias al literal a) del artículo 356 de Código Sustantivo del Trabajo, a pesar de que no fue materia de discusión que la organización sindical Sintraisa se constituyó como un sindicato de base o de empresa y que en esas condiciones tenía libertad absoluta para regularse y estar integrado por todos los trabajadores que laboren al servicio de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., sus filiales o subsidiarias, en los términos del artículo 1 de tales estatutos, en armonía con el derecho de asociación y libertada sindical, haciendo especial énfasis en que el legislador en ningún momento definió que el sindicato denominado de empresa, «estaría integrado exclusivamente por los trabajadores de una sola “persona jurídica” sino al contrario empleó el concepto de empresa el cual puede estar integrado por varias personas jurídicas en atención a lo dispuesto en el artículo 194 del C.S.T.» (sic), por manera que, la reforma de los estatutos de 1992, no se encontraba en curso de ilegalidad, sino en armonía con el ordenamiento constitucional y legal.

En consonancia con lo precedente, aseguró que las inferencias del ad quem eran contradictorias, por cuanto concluyó que una empresa podía estar conformada por varias sociedades o personas jurídicas, pero, a pesar de ello, declaró nulas las expresiones señaladas, cuando lo único que hizo el sindicato fue «precisamente permitir la afiliación de trabajadores que se encuentran en otra sociedad o persona jurídica, pero que hace parte de la misma empresa […]».

Aseguró que igualmente se erró al discurrir en relación con la excepción de pleito pendiente, que «el proceso adelantado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se cuestiona la legalidad de un acto administrativo, mientras que en el...

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