SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81207 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81207 del 14-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81207
Fecha14 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3656-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3656-2020

Radicación n.° 81207

Acta 34


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ANA FABIOLA CUERVO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y al que se vinculó en calidad de litis consorte necesario a MARÍA CECILIA DELGADO ANGARITA.


Se reconoce personería al doctor E.D.G., con T.P 92.791 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en los términos del poder obrante a folio 30 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Ana Fabiola Cuervo llamó a juicio a La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente, así como a que se cancelaran las mesadas adicionales, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que convivió con R.E. C., desde el año 1967 hasta el 12 de mayo de 2012, fecha de fallecimiento de su compañero permanente; que de dicha unión nacieron O.E., W.E., María Alexandra, R.E. y X.C.C., todos mayores de edad; que aquél laboró para el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, por un espacio de veinte años, entidad que incluso le reconoció y pagó pensión de jubilación; que la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural absorbió al IDEMA, por lo que asumió todos los derechos y obligaciones; que, por el deceso del señor C., solicitó a la agencia ministerial mencionada la prestación de sobrevivientes de origen común, la cual se negó mediante Comunicación del 12 de septiembre de 2016, porque:


[…] a través de Resolución n.° 00486 del 24 de agosto de 2012 […] reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de la señora MARÍA CECILIA DELGADO ANGARITA (Q.E.P.D), en calidad de cónyuge supérstite, a partir del 24 de agosto de 2012 […] esta administración público edicto emplazatorio en el diario el Nuevo Siglo el 4 de julio de 2012 [….] sin que dentro del plazo estipulado por la Ley (30 días) se presentara persona diferente a reclamar derecho alguno. [….] De acuerdo con lo expuesto le informó que no es procedente realizar un estudio de fondo, toda vez que la ley estableció un plazo para presentarse a controvertir el derecho que se reclama.


Con lo anterior, adujo que quedó agotada la vía gubernativa (f.° 3 a 8, cuaderno principal).


Al dar respuesta, la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de deceso del señor C., los hijos procreados, la solicitud pensional y su respuesta, a través de Oficio del 12 de septiembre 2016. Respecto de los demás, manifestó que no eran ciertos o no le constaban


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de «falta de legitimación en la causa por pasiva»; prescripción; falta de título y causa del demandante; buena fe; «inexistencia de la obligación»; «inexistencia de la relación contractual»; «falta de integración del litis consorcio necesario» y cobro de lo debido (f.° 38 a 47, ibidem).


Mediante providencia del 19 de mayo de 2017, se ordenó vincular a la señora M.C.D.A., en calidad de litis consorte necesario (f.° 80, ibídem), quien al contestar el líbelo inicial se opuso a las pretensiones y de los supuestos fácticos admitió el tiempo de servicio a favor del IDEMA, la pensión de jubilación reconocida y la fecha de deceso del pensionado. De los restantes, adujo que no eran ciertos o no le constaban.


En su amparo, propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de la obligación demandada, mala fe de la demandante y cosa juzgada (f.° 82 a 85, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, mediante fallo del 23 de junio de 2017 (f.° 121 CD a 125, ibidem), dispuso lo siguiente:


PRIMERO: Se condena al Ministerio de Agricultura, representado por el señor ministro […], a reconocer y seguir pagando la pensión de sobrevivientes compartida a la demandante [...], a partir de hoy veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y continuar reconociendo y pagando la misma pensión a la cónyuge supérstite señora MARÍA CECILIA DELGADO ANGARITA, a cada una, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión que le correspondía al causante.


SEGUNDO: Las excepciones resueltas implícitamente.


COSTAS a cargo de la entidad demandada y a favor de la demandante [...].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por apelación de todas las partes, a través de sentencia del 14 de marzo de 2018, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, desestimó las pretensiones incoadas, sin condenar en costas en esta instancia y las de primera las dispuso a cargo de la demandante (f.° 134 a 136 CD, cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, estableció como problema jurídico, siguiendo el principio de consonancia, determinar si la actora, en calidad de compañera permanente, acreditó los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada y, en caso de ser afirmativo, si se debían reconocer las mesadas pensionales de forma retroactiva, desde la fecha de deceso del señor C..


Afirmó, que no era objeto de discusión que: i) el señor R.C. falleció el 12 de mayo de 2012, como constaba en el registro de defunción que reposa a folio 20 ibidem; ii) el causante, para dicha fecha, estaba disfrutando de la pensión de...

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