SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79970 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79970 del 09-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79970
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3449-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3449-2020

Radicación n.° 79970

Acta 33

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.E.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 24 de agosto de 2017, en el proceso que adelantó en contra de INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S. A.

I. ANTECEDENTES

Carlos Eduardo Mancera Rivera llamó a juicio a Industria Nacional de G......S.A. con el fin de que se declarara, que su verdadero salario promedio fue de $23.840.495; consecuentemente, se la condenara a corregir la liquidación de sus prestaciones sociales desde el mes de septiembre de 2011 cuando se realizó el cambio de zona; a recalcular las comisiones por ventas y las

Subsidiariamente, demandó el reintegro al cargo de Jefe de Ventas que desempeñaba, con los beneficios y mejoras que anualmente haya tenido.

Como fundamento de sus peticiones expuso que se vinculó al servicio de la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, el 25 de octubre de 1991, que se mantuvo vigente hasta el 11 de diciembre de 2012, siendo su último cargo el de Jefe de Ventas con un salario promedio de $15.197.399.

Relató que para el año 2011, sus comisiones se incrementaron al 3.67% por caja efectivamente vendida, sin que la empresa hubiera efectuado el cálculo de las comisiones de acuerdo con el sistema de compensación vigente.

Refirió que el 11 de diciembre de 2012 la convocada a juicio le propuso la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, y el pago de una bonificación de $708.000.000, ofrecimiento con el cual no estuvo de acuerdo, pero aun así firmó transacción, contra su voluntad.

Señaló que el 28 de diciembre de 2012 fue convocado al Ministerio del Trabajo para la firma de un acuerdo conciliatorio, que vulneró sus derechos ciertos e indiscutibles al no habérsele liquidado sus derechos laborales con el salario promedio realmente devengado, lo que le causó perjuicios materiales y económicos, pues el salario que debió tenerse en cuenta era de $23.840.495.

Al dar respuesta a la demanda, la convocada al juicio (f.°219 a 250), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la relación laboral y el cargo desempeñado.

En su defensa manifestó, que el salario devengado era variable y dependía de la cantidad de cajas vendidas mensualmente; que la terminación del contrato de trabajo ocurrió por mutuo acuerdo, previa suscripción de una transacción y el pago de la bonificación convenida, y que además, se firmó un acta de conciliación en la que el actor aceptó que su último salario promedio fue de $11.957.170.

Propuso la excepción previa de cosa juzgada, y de mérito las de prescripción, pago y, compensación, así como las que denominó, inexistencia de las obligaciones demandadas; pago completo y oportuno de salarios y prestaciones sociales y demás acreencias laborales; mala fe del demandante; falta de título y de causa en el demandante; falta de legitimación en la causa por pasiva; buena fe de la demandada; enriquecimiento sin justa causa; cobro de lo no debido; y, la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 11 de julio de 2017 (CD a f.° 477), en el que declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a cargo del demandante.

Disconforme, el promotor del juicio apeló.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la impugnación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 24 de agosto de 2017, en el que dispuso confirmar el recurrido con costas en la alzada a cargo del apelante.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se refirió a la naturaleza jurídica de la transacción y la conciliación y sus efectos para precisar que estando acreditada la suscripción de esos acuerdos, le correspondía determinar si el objeto del proceso había sido materia de decisión en ellos.

Destacó que en la transacción celebrada el 11 de diciembre del 2012, las partes decidieron en forma libre y voluntaria dar por terminado por mutuo acuerdo el contrato trabajo con efectividad a esa fecha; que la empresa pagaría los salarios prestaciones sociales y las vacaciones a que tenía derecho el trabajador, dejando constancia de que durante la vigencia de la relación laboral la sociedad reconoció y pagó todos los derechos y obligaciones en su debida oportunidad; adicionalmente, y con el fin de transigir y conciliar todas las diferencias laborales actuales o eventuales que pudieran haber existido durante la vigencia del contrato de trabajo relacionadas con salarios, prestaciones sociales, vacaciones, el pago de sumas adicionales al salario básico que pudiera considerarse también como factor de salario, aspectos relacionados con descuentos de salario mensual y cobro de intereses y en fin cualquier otro derecho laboral porque el arreglo era total y definitivo, la empresa aceptaba reconocerle la suma de $705.894.837 a título de bonificación única no constitutiva de salario para ningún efecto laboral o parafiscal, con lo cual se le declaraba a paz y salvo por todo concepto de orden laboral que surgiera de la relación que existió entre las partes.

En cuanto a la conciliación suscrita el 28 de diciembre de 2012 por ante el Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones del Ministerio del Trabajo, resaltó que los comparecientes, de común acuerdo manifestaron que el último cargo desempeñado por el trabajador fue el de Jefe de Ventas Foráneo y devengó como último salario promedio la suma de $11.957.170; el trabajador expresó libre de cualquier apremio, que el empleador consignó oportunamente el valor de las cesantías de los años anteriores en el fondo correspondiente, igualmente canceló la totalidad de salarios, comisiones, pagos no salariales, todo tipo de recargos, bonificaciones, primas, auxilios y beneficios, que fue recibido a entera satisfacción del trabajador; que el empleador efectuó la liquidación final de las acreencias laborales hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo a entera satisfacción del trabajador.

Dijo que, así mismo manifestaron que por ese acuerdo conciliaban cualquier diferencia relacionada con la forma, causas y motivos de terminación del contrato y especialmente con eventuales reclamos relacionados con indemnizaciones y bonificaciones por retiro, así como acciones de reintegro y en general cualquier tipo de reclamación sobre derechos de origen incierto y discutibles de orden legal, extralegal o convencional que pudieran derivarse del contrato de trabajo que unió a las partes.

Resaltó que en el caso se cumplían los requisitos de identidad de las partes, por ser los mismos sujetos procesales vinculados en el proceso quienes suscribieron el contrato de transacción y el acuerdo de conciliación, la identidad de objeto que es la definición del salario base para la liquidación de acreencias laborales, y la relación de las mismas con la identidad de causa, debido a que la discusión entre las partes en la conciliación versó sobre el salario que se tuvo en cuenta para el cálculo de la liquidación de acreencias laborales, que fue la discusión que se presentaba en la demanda, e incluso la pretensión subsidiaria relacionada con el reintegro, también fue objeto de estipulación entre los celebrantes.

En lo que atañe a la alegación según la cual, el consentimiento del actor estuvo viciado, concluyó que de acuerdo con las pruebas practicadas no se evidenciaba que su voluntad estuviera afectada por error, fuerza o dolo, y que, por el contrario, los documentos en los que fueron registradas las estipulaciones, se dejó constancia que al acuerdo habían llegado y, era el resultado de la libre voluntad de las partes, que concurrieron a él en pleno y absoluto ejercicio de todas sus facultades legales, sin que pudiera predicarse en ningún momento vicio del consentimiento; a su vez en el acta de conciliación se dejó constancia que se había interrogado al ex trabajador sobre el contenido de la misma, quien manifestó que estaba de acuerdo y conforme con lo pactado en ella; que lo hacía libre de todo apremio y en ejercicio de su voluntad, sin presión alguna y que su consentimiento no estaba viciado por error, fuerza o dolo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido...

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