SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60650 del 23-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 60650 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7834-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL7834-2020
Radicación n.º 60650
Acta 35
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta CECILIA ARAQUE MORA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTES
CECILIA ARAQUE MORA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por su cónyuge.
Manifiesta la proponente que dicho trámite cursó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 23 de abril de 2019 le concedió la prestación económica, decisión que las partes apelaron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridad que confirmó la determinación de primer grado en sentencia de 4 de junio de 2020.
Informa que el 5 de agosto siguiente solicitó al Tribunal la remisión del expediente al juzgado de origen a fin de obtener las copias auténticas de las providencias de primera y segunda instancia y la constancia de ejecutoria; sin embargo -aduce-, no se ha dado trámite a su petición.
Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se le ordene a la convocada «remitir» el expediente al juzgado de origen para dar el impuso procesal pertinente
La presente acción fue admitida a través de auto de 14 de septiembre de 2020, en el que se ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
En término, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones aduce que no ha transgredido ningún derecho fundamental. Agrega que a la fecha no presenta ninguna petición a favor de la actora.
La Sala Laboral del Tribunal Superior...
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