SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01115-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01115-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01115-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7689-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7689-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01115-01

(Aprobado en sesión virtual de veintirés de septiembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por G.O.O.P. en nombre propio y como representante legal de Pulido y O.C.L., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo en la calidad referida, solicita la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber proferido sentencia dentro del proceso de rendición de cuentas provocada que D.A.N.H. promovió en contra de Pulido y O.C.L., habiendo perdido competencia para ello.


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, «revoca[r] la sentencia de 16 de enero de 2019 (…) y deja[r] sin valor ni efecto la actuación posterior».


2. Como sustento de lo pretendido y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, expuso en lo esencial, que pese a que los términos de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso fenecieron el 6 de enero de 2019, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, no solo día 16 de ese mes y año agotó la instancia acogiendo las estimaciones de la demandante, sino que negó la nulidad que invocó con posterioridad por la pérdida de competencia, y aunque apeló esa determinación, la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital declaró inadmisible el recurso, circunstancia que, dice, lesiona su debido proceso.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El Juez Quince Civil del Circuito de esta esta capital, después de memorar las actuaciones que conoció en el marco de la controversia criticada, puntualizó que la decisión cuestionada «se apoyó en la sentencia T-341 de 2018 (…) mediante el cual fijó el alcance de la disposición normativa contenida en el (…) artículo 121 del C.G.P.; (…) [pues] la nulidad deprecada no fue oportunamente alegada por la parte demandada, quien actuó en el proceso sin proponerla, (…) [por lo tanto] fue saneada».


b). Daniela Narváez Huertas, vinculada a la presente acción, precisó que el señor O. carece de legitimación la causa por activa, pues como persona natural no fue parte en la controversia revisada a través de este mecanismo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, no solo por incumplir con el requisito de la inmediatez, puesto que la determinación confutada data del 30 de abril de 2019, sino que, además, porque ésta...

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