SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00401-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00401-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00401-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7699-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7699-2020

R.icación n.° 11001-22-10-000-2020-00401-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de agosto de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Camacho Fajardo contra el Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber negado el decreto de varias pruebas documentales solicitadas dentro del juicio de exoneración de alimentos que en su contra instauró su excónyuge J.O.C.L., con R.. No. 2019-00244-00.


  1. Sin presentar pretensión concreta expone, en síntesis, que su exesposo promovió el pleito antes referido, con el propósito de obtener la exoneración de la cuota alimentaria que voluntariamente se comprometió a cancelar a su favor en acta del 16 de mayo de 2013, la que fue aprobada por el Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital en sentencia de la misma fecha.


Asegura que una vez admitida la demanda, se opuso a ésta formulando las excepciones de mérito, y con el fin de acreditar esas defensas, solicitó que se oficiara a la sociedad Santiago Vélez & Asociados Corredores de Seguros S.A., a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al Fondo de Pensiones y C. Porvenir, y, a Migración Colombia, para que certificaran la solvencia económica del demandante; no obstante, en auto del 10 de febrero del año en curso, el estrado judicial atacado se abstuvo de decretar de esos requerimientos, tras advertir que no se había demostrado la «presentación de los derechos de petición respectivos ante las entidades [aludidas]» para obtenerlos, conforme lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 78 y el inciso segundo del canon 173 del Código General del Proceso, decisión frente a la cual formuló sin éxito recurso de reposición, pues en auto del 9 de marzo siguiente se mantuvo.


De este modo, sostiene que la sede judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, desatendió que con antelación al inicio del proceso cuestionado había acudido ante las entidades mencionadas a través de derecho de petición para conseguir las pruebas memoradas, por tal razón, sí cumplió con la carga prevista en las disposiciones legales aludidas; además, dice, la exigencia de obtener documentos «confidenciales» mediante petición «no parece razonable» y resulta excesiva, habida cuenta que los contendientes sólo pueden tener acceso a ellos por orden judicial. De otro lado, afirma, el Despacho accionado dio prevalencia a la forma sobre lo sustancial, pues con el decreto de los medios suasorios solicitados se pretende demostrar la capacidad económica del alimentante y así evitar que éste se exonere de la obligación para con ella. Por último, aunque el Juzgado acusado requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- para que allegara las últimas tres declaraciones de renta del demandante, esa prueba no es suficiente para demostrar sus verdaderos ingresos.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LA VINCULADA


a). El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá pidió denegar el amparo reclamado «ante la inexistencia de la vulneración alegada, ya que todas actuaciones se han surtido de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley procesal vigente».


b). Por su parte, J.O. Charry López, demandante dentro del juicio de exoneración de alimentos atacado, también se opuso a la prosperidad del amparo, para lo...

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