SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112065 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851120625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112065 del 08-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112065
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7371-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7371-2020

Radicación n.° 112065

(Aprobación Acta No. 189)



Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por el Departamento Control y Comercio de Armas, M. y Explosivos, contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de agosto de 2020, que concedió el amparo formulado por ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Según el demandante, las autoridades aquí accionadas le vulneraron el precitado derecho, al no adelantar las gestiones pertinentes para entregarle el revólver de su propiedad, marca Smith & Wesson, incautado dentro del proceso penal adelantado en su contra y radicado bajo el número 110013104039200400133, pese a así solicitarlo en varias oportunidades.

Señaló que el Juzgado Treinta y nueve Penal del Circuito de Bogotá, despacho que tramitó el referido asunto, en auto dictado el 12 de enero de 2010, le ordenó al Instituto de Medicina Legal “levantar la restricción que pesa sobre el revolver y entregárselo a quien acredite su propiedad”, de manera que no se explica por qué las autoridades demandadas no adelantan gestión alguna tendiente a materializar dicho mandato.

Por esa razón, solicitó al juez constitucional ordenar a quien corresponda la devolución de dicho artefacto, lo cual requiere para renovar el correspondiente permiso.

Adicionalmente, le atribuyó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulnerarle el derecho al debido proceso, en cuanto no le respondió la solicitud elevada el 27 de febrero de 2020, en donde requirió decretar la extinción de la sanción penal impuesta en su contra dentro del multicitado proceso.


EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo deprecado, teniendo en cuenta que, en el caso del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, no se entregaron los soportes respectivos en donde conste la entrega de la petición del actor a la autoridad encargada de tramitarla ante la desaparición del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito; además, a pesar que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas en auto del 6 de marzo de 2020, ordenó a esa oficina comunicar lo allí decidido al demandante, no materializó dicho mandato, ni explicó las razones por las cuales no lo hizo, lo cual inexorablemente impide que el actor conozca el contenido de dicho proveído.

Igualmente, manifestó que, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se evidenció que no ha cumplido la referida orden, alegando ser esta muy antigua, pues ya llevaba más de cinco años en ese momento; y la segunda, por cuanto actualmente...

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