SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74397 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74397 del 08-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3588-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74397
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL3588-2020

Radicación n.° 74397

Acta 033

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

B.D., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por B.M.R. MESA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de septiembre de 2015, dentro del proceso adelantado en contra de MULTIDIMENSIONALES S.A., ACTIVOS S.A., SERVIOLA S.A. y PROMOCIONES TEMPORALES LTDA.

I. ANTECEDENTES

Blanca M.R.M. demandó a M.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos; que la terminación de dicho vínculo fue unilateral por parte del empleador, sin justa causa y sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de su estado de salud.

Como consecuencia requirió que se decretara la ineficacia de la desvinculación, que se ordenara el reintegro y el pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema de Seguridad Social, así como el pago de indemnizaciones y beneficios convencionales.

Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento de todo lo anterior, además de la indemnización prevista por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que fue trabajadora de M.S., en el cargo de ayudante de planta, desde el 19 de abril de 1993. Indicó que, aunque la vinculación se dio inicialmente por medio de las empresas de servicios temporales S.S., Activos S.A., y P.T. Ltda., desde el 1º de enero de 2003 fue vinculada de manera directa por M.S., mediante un contrato de trabajo a término fijo, el cual se renovó indefinidamente.

Señaló que sufrió un accidente de trabajo en 1993, que afectó sus manos y desde el 2002 padeció de enfermedades tales como epilepsia, dolores de cabeza y musculares en la espalda y en los brazos, que calificó de tipo profesional. Aclaró que el 7 de julio de 2006 fue enviada a una valoración médica por causa de un diagnóstico de «túnel carpiano»; que el 19 de mayo de 2008 obtuvo un dictamen «anormal» de dicha patología, y que desde esa fecha y hasta el 18 de agosto de 2009 fue atendida por esa causa, además de la presencia de glaucoma y artritis reumatoidea.

Arguyó que M.S. conocía de su estado de salud, al punto de autorizar su comparecencia a las citas y procedimientos médicos y a pesar de ello, el 21 de septiembre de 2009, dio por terminado el contrato de trabajo. Con ocasión de la desvinculación, indicó que el empleador efectuó un examen médico de egreso, que arrojó un resultado «insatisfactorio», remitiéndola a valoración de medicina laboral y el 10 de diciembre de 2009, la empresa le informó que debía asistir a una cita médica el día 15 de ese mes y año, pero que no fue atendida porque no contaba con una afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social.

Afirmó que durante su vinculación laboral no tuvo llamados de atención; que su último salario promedio mensual fue de $815.000 y que su actividad laboral fue repetitiva y monótona.

Aclaró que con ocasión de las circunstancias de su desvinculación, interpuso acción de tutela buscando el reintegro, sin embargo ésta fue negada; así mismo inició acción ordinaria laboral dirigida a obtener el reconocimiento de una pensión por invalidez, que cursaba ante el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá (radicado 11001310501920110090200) e insistió en el reintegro ante la empleadora el 10 de septiembre de 2012, pero el 17 de ese mes y año la empresa dio respuesta negativa a su solicitud.

M.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, señalando que entre ella y la demandante no existió una relación laboral, dado que la contratación se hizo a través de las empresas de servicios temporales S.S., Activos S.A., Proactivos, P.T.L., P. y P. S.A.

Respecto de la ineficacia de la terminación de la relación laboral, manifestó que no tenía lugar su declaratoria en la medida en que, a la fecha de la terminación, la actora no contaba con una calificación que la acreditara como discapacitada y, en consecuencia, no era beneficiaria de la protección.

Señaló que la desvinculación no se basó en el estado de salud de la demandante, sino que correspondió a decisiones «de tipo administrativo» propias de la autonomía empresarial.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación, inexistencia de la calidad de limitada física de la demandante, y la que denominó «no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios».

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito ordenó la vinculación procesal de las empresas S.S., Activos S.A., y P.T. Ltda., mediante auto del 3 de julio de 2013.

Una vez conformado el contradictor, las entidades vinculadas contestaron la demanda, en los siguientes términos:

S.S. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en su contra, por considerar que, en la medida en que las pretensiones se dirigen contra un tercero, no pueden llegar a afectarle. Aceptó que entre ella y la demandante existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, e inexistencia de la obligación.

Activos S.A. contestó en los mismos términos, aclarando que la relación laboral se ejecutó desde el 5 de enero hasta el 20 de diciembre de 1998.

Propuso las excepciones de prescripción y de inexistencia de la obligación.

P.T. contestó la demanda, por conducto del curador ad litem, quien se atuvo a lo que apareciera probado en el proceso.

No propuso excepciones.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 18 de junio de 2015, El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo que finalizó como a término indefinido entre la ciudadana BLANCA MYRIAM (sic) RUIZ MESA […] y la sociedad MULTIDIMENSIONALES S.A., que se identifica con N. No. 860530547 el cual tuvo como extremos el 01 de enero de 2003 al 21 de septiembre de 2009 y fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la sociedad empleadora.

SEGUNDO: Absolver a las sociedades demandadas de las demás pretensiones no indicadas en la parte resolutiva de esta sentencia por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Se concederá el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la presente sentencia no sea apelada por la ciudadana demandante.

CUARTO: El juzgado se declara relevado de manifestarse sobre las excepciones propuestas.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación presentada por la demandante y por las demandadas M.S., Activos S.A. y S.S., la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D., mediante sentencia del 9 de septiembre de 2015, resolvió:

PRIMERO.- Modificar el numeral primero de la sentencia apelada, para declarar la existencia de varios contratos de trabajo a término indefinido entre la demandante B.M. (sic) R.M. y la sociedad M.S., por los siguientes periodos:

  1. Entre el 19 de abril de 1993 y el 31 de diciembre de 1997
  2. Entre el 5 de enero y el 20 de diciembre de 1998, cuando la demandante fue enviada en misión a Activos SA
  3. Entre el 12 de enero y el 26 de diciembre de 1999 cuando la demandante fue enviada en misión a Serviola SA.
  4. Entre el 9 de enero y el 21 de diciembre de 2001, cuando la demandante fue enviada en misión a Proactivos SA y P..
  5. Entre el 3 de enero y el 5 de julio de 2002, y
  6. Entre el 31 de julio de 2002 y el 21 de septiembre de 2009, cuando la demandante fue enviada en misión por P. y fue vinculada directamente con la sociedad Multidimensionales SA.

Segundo: Revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia apelada, para condenar a la sociedad Multidimensionales SA a pagar a la demandante B.M. (sic) la suma de $324.250, correspondiente a las diferencias causadas de la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa.

Tercero: Confirmar la sentencia en cuanto absolvió de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y en cuanto se abstuvo de imponer condena costas (sic) a la demandante, acorde con lo considerado.

Cuarto: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por las entidades demandadas.

En sustento de su decisión, determinó como...

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