SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111917 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111917 del 03-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111917
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8000-2020


GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP8000-2020

Radicación n° 111917

Acta No 184


Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por Jorge Alberto Vélez de S., contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 44 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Ley 600 de 2000 y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

ANTECEDENTES


Los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo se sintetizan así:


Manifiesta el accionante que conforme a ofrecimiento público hecho por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, participó en la subasta del bien inmueble ubicado en la Calle 61 n° 50-04 de esa ciudad, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria n°040-96598, el cual le fue adjudicado como consta en acta del 27 de febrero de 2018.


Relata que por auto del 25 de junio siguiente fue aprobado su remate y adjudicación, conforme con ello, procedió a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, anotación n° 22 del respectivo folio de matrícula, «quedando perfeccionada la transferencia del dominio».


Alude que posteriormente, la Fiscalía 44 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso que se adelanta con el radicado 317712, dispuso la inscripción de una medida de embargo especial, la cual comunicó a través del oficio n° 0371 del 13 de noviembre de 2019.


Señala que es ajeno a todo lo ocurrido con anterioridad a la celebración de la audiencia de remate, trámite dentro del cual su actuación se sujetó al procedimiento establecido para adquirir el derecho de dominio sobre el bien que, posteriormente, fuera objeto de la cautela ordenada por la autoridad accionada.



Censura que el embargo dispuesto por la delegada de la Fiscalía resulta improcedente por cuanto «la Ley 600 de 2000 es una ley posterior al derecho fundamental violado», razón por la cual a través de apoderado judicial inició trámite incidental para que sea levantada la medida que amenaza con causarle grave detrimento patrimonial, por el «tiempo que habrá de pasar en que la Fiscalía tome una decisión de fondo que no puedo esperar».



Pide en consecuencia que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada se ordene a la Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla cancelar la medida de embargo especial proferida dentro del...

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