SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89791 del 26-08-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 89791 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6793-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL6793-2020
Radicación n.° 89791
Acta 31
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 13 de julio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUEZ CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la DELAGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que las autoridades encausadas vulneraron presuntamente.
Para respaldar su solicitud, afirmó que en la ciudad de Cali el 14 de mayo de 2017 un taxi de su propiedad colisionó con otro taxi y un automóvil particular, hecho que se registró en el informe de accidente de tránsito.
Refirió que su vehículo estaba amparado por la póliza colectiva de responsabilidad civil extracontractual de Seguros Mundial, de modo que presentó la reclamación a la aseguradora para que pagara los daños derivados del siniestro, que se estimaron en $14.000.000.
Informó que la aseguradora negó su petición y objetó la suma anterior, al considerar que la cuantía del daño no correspondía al monto señalado y «no superaba el deducible de un salario mínimo legal mensual vigente».
Adujo que, por tal motivo, interpuso contra la aseguradora una demanda de protección al consumidor, ante la Superintendencia Financiera, asunto que la entidad inicialmente admitió y tramitó como un proceso verbal sumario de mínima cuantía, pero después remitió a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, con fundamento en su falta de competencia.
Expuso que el proceso se asignó al Juez Catorce Civil del Circuito de Bogotá, quien provocó conflicto negativo de competencia, no obstante, mediante auto de 13 de junio de 2018 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consideró que no existía tal conflicto y «se abstuvo de resolver».
Adujo que la aseguradora formuló recurso de súplica contra esa decisión, pero la Sala dual lo rechazó y devolvió las diligencias a la magistrada ponente, quien a través de auto de 18 de diciembre de 2018 revocó su propia decisión y declaró que...
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