SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112413 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112413 del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112413
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7528-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP7528-2020

R.icación nº 112413

Acta 194



Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por ENERGÍA ILUMINACIÓN V.L., contra el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y S. Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, al interior del proceso penal con radicado No. 110016000049-2013-0016-00 que se adelantó contra M.B.A. como autor de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el citado proceso penal.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la S. determinar si se vulneraron los derechos de la Sociedad accionante ENERGÍA ILUMINACIÓN V.L., por no haber sido convocada al proceso penal que se siguió contra Marino B.A., al interior del cual se ordenó la cancelación de las inscripciones 16 y 13 de los bienes con matrículas inmobiliarias No. 50C-1649166 y 50C-1649209, respectivamente.


Según la actora, adquirió dichos bienes de buena fe desde el año 2012 a través de un contrato de compraventa, por lo que debió ser llamada al proceso penal con la posibilidad de intervenir en la decisión.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 1° de septiembre de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que adoptó su decisión con fundamento en el marco legal vigente, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia en todas sus artistas, incluyendo el restablecimiento de derechos y la cancelación de las anotaciones fraudulentas obtenidas sobre los bienes con matrículas inmobiliarias No. 50C-1649166 y 50C-1649209.


Al margen de lo acontecido en el proceso penal, manifestó que los argumentos de la accionante nunca fueron planteados en esa instancia y por lo tanto no resulta procedente la acción de tutela. A su respuesta anexó copia de la sentencia de segunda instancia.


2. El Juzgado 34° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá solicitó negar el amparo reclamo alegando que su decisión se sustentó en los presupuestos legales y constitucionales propios de la actuación penal.


3. La Fiscalía hizo un recuento del proceso seguido contra Marino B.A. y precisó que la única persona citada en calidad de víctima a la actuación fue el acreedor de B.A., quien había iniciado un proceso ejecutivo en su contra y solicitado medidas cautelares sobre los mencionados bienes, mismas que fueron levantadas mediante actos fraudulentos adelantados por el procesado.


Que para la fecha en que se presentó la respectiva denuncia no aparecía inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria la compraventa a la que hace mención la accionante, así como tampoco se mencionó su calidad de propietaria de los citados bienes.


Respecto a la tutela solicitó declarar su improcedencia, pues cualquier reclamo frente a sus derechos litigiosos debería ventilarlo en la jurisdicción civil repitiendo contra quien le vendió los bienes, es decir, contra F.M.G..


4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



CONSIDERACIONES


1. De...

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