SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111854 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111854 del 27-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2020
Número de expedienteT 111854
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP887-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP887-2020

Radicación n° 111854

Acta No 179

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación presentada por I.Z.Q., en contra del fallo proferido el 15 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia invocados en la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Segundo Laboral de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a I.M.R..

ANTECEDENTES

Los fundamentos de la acción fueron reseñados por el a quo en el fallo de primera instancia, así:

[…] El actor interpuso este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos allegados al expediente y del escrito de tutela se tiene que el accionante presentó demanda ejecutiva laboral en contra de I.M.R. y de sus hijos, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor por la suma de $92.708.000, que equivale al 35% de los honorarios pactados sobre las sumas de dinero reconocidas mediante sentencia a los demandados.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el cual, mediante providencia de 2 de noviembre de 2017, libró mandamiento de pago a favor del actor por la suma de $92.708.000 correspondientes a los honorarios profesionales, y «por los intereses y las costas que se llegaren a causar en el presente proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que está comprobado que [M.R., en su nombre, y en su condición de madre de los otros, adquirió una obligación clara, expresa y liquidable en dinero con el ahora ejecutante, al haber el mismo fungido como abogado de las ejecutadas, en el proceso de reparación directa que estas promovieron en contra del Hospital Rosario Pumarejo de L.E., el cual terminó con sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda, que ascendieron, respectivamente a las sumas de 100, 80, 50, 50 y 50 smlmv, en el año 2014, es decir, a un total de $264.880.000, que al aplicarle el porcentaje pactado por ese concepto de honorarios en el contrato de prestación de servicios suscrito, y que lo fue el 35% del valor de los derechos reconocidos en la sentencia».

La anterior decisión fue recurrida por ambas partes en reposición y apelación. Que el 22 de junio de 2018, el juzgado de conocimiento, resolvió la impugnación horizontal en forma favorable y como consecuencia excluyó del mandamiento de pago a los hijos de la ejecutada, al considerar que «si bien el poder se otorgó para iniciar la acción administrativa en nombre y representación de quienes eran menores de edad para ese momento, y los mismos se beneficiaron de la gestión profesional desarrollada por el abogado ahora ejecutante, no pueden ser consideradas parte contratante en el contrato de mandato, al no quedar constancia en el mismo que la mandante lo suscribía en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad en ese entonces, al no haber procedido una vez adquirieron la mayoría de edad a reconocer a ese abogado como su mandatario, ya sea en el texto mismo del contrato o en otro documento, y el monto de los honorarios que le pagarían». En cuanto al actor no repuso y concedió la alzada en el efecto suspensivo.

Que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 3 de diciembre de 2019, modificó la providencia proferida el 22 de junio de 2018, por medio de la cual se repuso el auto de 2 de noviembre de 2017, «en el sentido de librar también el mandamiento de pago a favor del [actor] y en contra de I.M.R. por la suma de $47.557.287 y los intereses moratorios que se llegaren a causar desde la revocatoria de poder, […] 18 de febrero de 2015, hasta cuando se le pague el total de esa obligación» y confirmó en lo demás.

Manifestó que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al no hacer «una verdadera valoración de los documentos que integran el título ejecutivo complejo o compuesto objeto de ejecución dentro del proceso ejecutivo laboral presentado por el suscrito contra la señora I.M.R., y digo esto, porque en la sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre del año 2012 […] que fue valorada por los operadores judiciales junto con el contrato de prestación de servicios profesionales privado, se encuentra demostrado que [esta] se comprometió contractualmente no sólo en nombre propio sino también en representación de sus menores hijos».

Que además consideraron «sin ningún fundamento legal, constitucional y jurisprudencial, que los poderes firmados por la señora M.R., como representante legal de sus entonces menores hijos […] no hacen parte del título ejecutivo complejo, indicando que éste solamente está conformado por el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito [con esta] y la sentencia; exigiendo a la vez, que necesitaba de los beneficiarios de mis gestión profesional, la ratificación tanto del derecho de postulación como de los honorarios pactados, ya fuera en el texto mismo del contrato o en otro documento, una vez alcanzaron la mayoría de edad».

Añadió que tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto «obstaculizando el derecho sustancial contenidos en los documentos aportados».

Por lo expuesto, solicitó que se le tutelaran sus garantías constitucionales y, como consecuencia, se ordene librar mandamiento en contra de [Y.B.M., E.B.M., A.B.M.] hijas de I.M.R. a su favor, por la suma correspondiente al 35% sobre las indemnizaciones reconocidas en la sentencia dentro del proceso administrativo y los intereses causados «desde la ejecutoria de la sentencia […] 5 de febrero de 2014, hasta la revocatoria del poder, más los intereses moratorios, desde cuando se hizo exigible el pago de mis honorarios, producto del trabajo de más de 7 años».

2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 2 de julio de 2020 el a quo asumió el conocimiento de la acción impetrada, vinculó a I.M.R. «en nombre propio y en representación de sus hijos», tuvo como pruebas las allegadas con el libelo y dispuso la notificación de dicho proveído a las autoridades accionadas y a la vinculada.

3. EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala de Casación Laboral negando el amparo reclamado tras considerar que la providencia cuestionada no luce arbitraria o caprichosa ni está desprovista de sustento jurídico y que por el contrario, se apoya en un análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del fallador accionado, pues a partir de la estimación del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con I.M.R., consideró que los honorarios allí pactados en el equivalente al 35% del total de lo que se le reconociera a la mencionada como «contratante», no obligaba a los hijos de ésta.

Agrego que, si bien la mandante otorgó poder al promotor del amparo en nombre propio y en representación de los antes mencionados para instaurar un proceso de reparación directa, lo que genera efectivamente el pago de los servicios legales correspondientes, lo cierto es que el pacto celebrado con su progenitora no los ata porque aquella no actuó en su nombre al suscribirlo, tal como se observa el correspondiente documento incorporado como título de ejecución, por lo que la decisión confutada no se encuentra arbitraria.

4. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión el libelista impugnó el fallo. Reprochó que la señora I.M.R. en perjuicio de sus derechos, pretenda desconocer el contrato que firmó en nombre propio y en representación de sus hijos, quienes hoy ya son mayores de edad y también demandados en el trámite ejecutivo.

Expresó, que el poder otorgado por la parte ejecutada junto con el contrato por ella firmado conforman una sola unidad jurídica -título ejecutivo complejo- y en consecuencia no era viable considerar aisladamente al segundo sino de manera conjunta con los demás documentos arrimados al trámite de ejecución para constatar la obligación clara, expresa y exigible, no solo respecto de la señora I.M.R., sino de sus hijos Y., A.I. y E.B.M. hoy mayores de edad razón por la cual la carga que le está imponiendo la judicatura [el...

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