SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112023 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112023 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112023
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8733-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



STP8733-2020

Radicación n° 112023

Acta 179


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LUCENITH PAÉZ DE T. contra la S. de Casación Civil, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas la S. de Casación Laboral, la Secretaría de la S. de Casación Civil, la S. Civil del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes1 dentro del proceso divisorio que originó la inconformidad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. se adelanta un proceso de pertenencia donde actúa como demandante la Cooperativa Multiactiva de Soluciones Comerciales y Crediticias y como demandado R.H.T.Z., cónyuge de LUCENITH PAÉZ DE T..


En desarrollo de dicha actuación, la mencionada ciudadana presentó incidente de oposición al secuestro del inmueble objeto de la actuación. Postulación que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. lo rechazó de plano con fundamento en que se había presentado fuera del plazo establecido por el legislador. Contra esa determinación interpuso apelación y la S. Civil del Tribunal Superior de B. la revocó y, en su lugar ordenó impartir el trámite que correspondía a la solicitud.


En cumplimiento de ello, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de B. se pronunció sobre el incidente y mediante decisión del 4 de marzo de 2019 negó dar trámite al mismo, pero esta vez, fundado en que no aportó prueba sumaria de la posesión a alegarse. Nuevamente LUCENITH PAÉZ DE T. interpuso recurso de apelación. En esta oportunidad, la S. Civil del Tribunal Superior de B. en decisión del 14 de febrero del año en curso, confirmó la determinación de primera instancia.


En desacuerdo con dicha decisión LUCENITH PAÉZ DE T. interpuso acción de tutela contra la S. Civil del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad.


La S. de Casación Civil avocó el conocimiento y mediante fallo del 6 de mayo del corriente año negó el amparo al considerar que no existían vulneración de derechos y que la decisión cuestionada era razonable. Sentencia que la parte actora impugnó. La S. de Casación Laboral, en sede de segunda instancia, el 1° de julio siguiente confirmó aquella determinación.

LUCENITH PAÉZ DE T. actualmente acude a este trámite preferente con el fin de exponer presuntas irregularidades al interior de la acción de tutela antes referida que considera vulnera sus derechos al debido proceso.


Así, refiere que, la Secretaría de la S. de Casación Civil únicamente le notificó la parte resolutiva del fallo de primera instancia, pero nunca le remitió copia de dicha determinación y dadas las condiciones generadas por la pandemia no le era posible comparecer de manera personal para obtenerla.


Asegura, ello generó que tuviese que impugnar la determinación “a ciegas”, “sin poder referirme” a lo argumentado por la S. de Casación Civil y le impidió “poder sustentar el recurso de apelación como debe ser y no como lo hice de interponer un...

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