SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63269 del 15-09-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 63269 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3415-2020 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL3415-2020
Radicación n.° 63269
Acta 34
Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por AYDELBER HERRERA CAÑÓN, R.B.C., H.S.R., L.M.A. TORRES, GONZAGA DE J.V., A.L.A., J.P.A. y J.E.M.M., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de enero de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes y Y.J.B., D.Á.G.M., AMELIBIA RUIZ DE MERCADO, H.R.Z., W.G.D.I., E.C.L., Ó.J.M.R., J.E.V.R., H.O.P., F.H.S., L.A.R., M.P.F., J.N.C.C. y D.P.M., contra la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA –CORPOICA.
I. ANTECEDENTES
Los citados accionantes llamaron a juicio a la entidad demandada con el fin que se declare que se presentó una sustitución de empleadores, entre el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria –Corpoica, frente a las relaciones de trabajo que tenían con el primero de ellos, de modo que se disponga que el tiempo laborado no fue interrumpido.
Como consecuencia de lo anterior, piden que se condene a la demandada al pago del 50% adicional a los salarios devengados anualmente; el 100% al cumplir cada quinquenio; las primas de junio y diciembre; las primas de alimentación y de vacaciones; la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales; los incrementos salariales causados desde el año 2002; la indexación de las condenas y las costas del proceso.
Para soportar tales peticiones, informaron que laboraron en favor del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA en los siguientes periodos:
Trabajador |
Fechas de inicio |
Fechas de terminación |
A.H.C. |
23 febrero de 1984 |
30 de noviembre de 1993 |
Y.J.B. |
1 de diciembre de 1987 |
30 de diciembre de 1993 |
D.Á.G.M. |
14 de junio de 1985 |
30 diciembre de 1993 |
R.B.C. |
8 de enero de 1992 |
30 de diciembre de 1993 |
Amelibia Ruiz de Mercado |
11 de septiembre de 1985 |
30 de diciembre de 1993 |
H.S.R. |
16 de abril de 1975 |
30 de noviembre de 1993 |
H.R.Z. |
4 de marzo de 1986 |
30 de diciembre de 1993 |
W.G.D.I. |
3 de julio de 1986 |
30 de diciembre de 1993 |
L.M.A.T. |
31 de octubre de 1998 |
30 de noviembre de 1993 |
E.C.L. |
10 de abril de 1992 |
30 de noviembre de 1993 |
Ó.J.M.R. |
10 de abril de 1992 |
30 de noviembre de 1993 |
J.E.V.R. |
27 de noviembre de 1984 |
30 de diciembre de 1993 |
G. de J.V. |
26 de junio de 1978 |
30 de diciembre de 1993 |
H.O. |
Noviembre de 1984 |
30 de diciembre de 1993 |
A.L.A. |
22 de octubre de 1987 |
30 de diciembre de 1993 |
F.H.S. |
25 de abril de 1988 |
30 de diciembre de 1993 |
L.A.R. |
30 de noviembre de 1990 |
30 de diciembre de 1993 |
M.P.F. |
19 de abril de 1985 |
30 de diciembre de 1993 |
J.N.C.C. |
31 de marzo de 1986 |
30 de diciembre de 1993 |
J.P.A. |
14 de abril de 1986 |
30 de diciembre de 1993 |
J.E.M. |
27 de junio de 1978 |
30 de noviembre de 1993 |
D.P.M. |
Marzo de 1987 |
30 de diciembre de 1993 |
Señalan que, mediante el Decreto 2141 del 30 de diciembre de 1992, el ICA fue reestructurado, motivo por el cual, todos los bienes muebles e inmuebles, maquinaria, equipos, trabajadores y deudas fueron transferidos a Corpoica, configurándose una sustitución de empleadores.
Indican que todos los conceptos reclamados en este proceso eran reconocidos por el ICA cuando laboraban a su servicio, por lo que estiman, debieron seguir siendo pagados por Corpoica a partir de su traslado, en tanto no existió una variación esencial en la naturaleza de las actividades que desempeñaban. Añaden que los días 28 de mayo de 2009 y 17 de febrero de 2010, presentaron reclamación administrativa, la primera de las cuales, les fue resuelta de forma desfavorable en oficio del 11 de junio de 2009 y la segunda, no había sido contestada al momento de presentación de la demanda.
Al dar respuesta a la acción, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria –Corpoica se opuso a las pretensiones contenidas en su contra. Frente a los hechos, sólo admitió lo relativo a la reestructuración del ICA; los demás, dijo que no eran ciertos o que no le constaban. Explicó que desconoce las relaciones laborales invocadas por los demandantes, teniendo en cuenta que refieren supuestos de terceros y descarta que se hubiera presentado la sustitución de empleadores, toda vez que los actores fueron desvinculados del ICA, mediante la supresión de sus cargos, siendo incorporados a Corpoica a través de la suscripción de nuevos contratos de trabajo el 1º de enero de 1994. Adujo que, para que exista dicha sustitución, es necesario que se reúnan tres presupuestos: cambio de empleador, continuidad de la empresa y del trabajador en el servicio; no presentándose el último de ellos en este evento.
Invocó las excepciones de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, improcedencia por tramitarse por el mismo procedimiento, ineptitud de la demanda, prescripción, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, no existencia de la unidad de empresa, no solución de continuidad en la relación laboral y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, mediante fallo del 16 de abril de 2012 (f.° 649 a 660), absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Condenó en costas a los actores.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de los accionantes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 31 de enero de 2013, confirmó en su integridad la sentencia proferida en primera instancia y condenó en costas a los actores.
Indicó que el problema jurídico que debía resolver consistía en determinar si en este evento se había presentado una sustitución de empleadores entre el ICA y Corpoica, frente a las relaciones de trabajo invocadas por los demandantes.
Luego de citar el artículo 67 del CST y algunas referencias jurisprudenciales, explicó que para que se presente dicha figura es necesario que se reúnan tres elementos, a saber, cambio de un empleador por otro; continuidad de empresa y de los servicios...
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