SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112349 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851127268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112349 del 10-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP7902-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112349





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP7902-2020

Radicación n.° 112349

(Aprobado Acta n.° 192)


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Januar René Bustos Gody frente a la sentencia proferida el 2 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo en contra del Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa.


Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de proceso adelantado en contra del actor.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El señor J.R.B.G., recluido en el EC La Modelo, acudió a la acción de tutela contra la juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con base en los siguientes hechos que la Sala sintetiza de la siguiente forma:


1. El Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 22 de marzo de 2019, lo condenó a la pena principal de 24 meses de prisión, como cómplice del delito de fuga de presos, por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2017.


2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá -al que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la mencionada condena-por medio de auto del 5 de septiembre de 2019, decretó la extinción de la pena impuesta.


3. Manifiesta que la sentencia condenatoria debe anularse, toda vez que no se tuvieron en cuenta los eximientes (sic) de responsabilidad ni las circunstancias de atenuación ni la Fiscalía aportó las pruebas que acreditaran el dolo, como tampoco investigó los aspectos favorables a él, al tiempo que la defensa “cumplió un papel meramente formal”.


4. En tal virtud, pretende que, a través de esta acción, se deje sin efectos la sentencia proferida en su contra.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior declaró improcedente el amparo al considerar que no se colmó el requisito de subsidiariedad.


Destacó que, la sentencia condenatoria emitida en contra del actor no fue recurrida por ningún sujeto procesal – especialmente la defensa o el condenado –, por lo que el fallo hizo tránsito a cosa juzgada, adicionalmente, puso de presente que la pena ya fue extinguida, lo que eventualmente, configuraría un daño consumado, sin que la tutela sea la vía para alegar algún perjuicio al respecto.


Precisó que la falta de defensa técnica alegada es genérica sin que el interesado hubiera especificado cuales actividades u omisión quebrantó sus garantías, más cuando en virtud del allanamiento a cargo por preacuerdo, renunció a la controversia probatoria.


LA IMPUGNACIÓN


Januar René Bustos Gody, presentó memorial en el que reiteró los planteamientos del escrito tutelar encaminados a que se deje sin efectos la sentencia condenatoria, al advertirse que el delito de fuga de presos no se configuró, así mismo que no contó con una adecuada defensa técnica.


CONSIDERACIONES


  1. Problema...

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