SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76395 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851128971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76395 del 22-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76395
Fecha22 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3695-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3695-2020

Radicación n.° 76395

Acta 035

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la O.A.Q.C. contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representado por FIDUAGRARIA SA, obrando como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.

Se reconoce personería para actuar dentro del presente proceso, al abogado C.A.P.S., como apoderado de Fiduagraria SA, obrando como vocera del PAR ISS, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 103 a 107 y respaldo del cuaderno de Corte.

I. ANTECEDENTES

El accionante demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que se declare que entre ellos se ejecutó un contrato de trabajo, consecuentemente, que se condene a reintegrarlo al cargo que desempeñaba, y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. En subsidio, pidió la indemnización convencional por despido, o la legal; las cesantías y sus intereses; la indemnización moratoria o la indexación; las primas de servicios, de navidad, de vacaciones y la técnica; las vacaciones; el incremento por servicios; los aportes a la seguridad social; y la nivelación salarial con los profesionales especializados grado 32, o en su defecto, el incremento salarial.

Fundamentó sus pretensiones, en que prestó personalmente sus servicios al Instituto de Seguros Sociales desde el 24 de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2012, desempeñando funciones propias del cargo de profesional especializado – Licenciado en Física, en la Unidad de Planeación y Actuaría del ISS; que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, pero que recibía órdenes de su jefe, cumplía un horario y se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad.

Que acataba los reglamentos del Instituto y cumplía su labor con los elementos que le proporcionaba; que en la planta de personal existían funcionarios vinculados mediante contrato de trabajo que prestaban sus servicios en condiciones idénticas a las suyas, quienes tenían un salario superior, y les cancelaban las prestaciones legales y extralegales; que en la empresa estaba vigente una convención colectiva de trabajo celebrada entre la demandada y el sindicato mayoritario Sintraseguridadsocial, pero que nunca le cancelaron las acreencias consagradas en ese compendio, como tampoco las legales.

Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación se opuso a las pretensiones de la demanda por no encontrar respaldo en la realidad. Sobre los hechos, negó la existencia del contrato de trabajo, pues insistió en que lo que hubo con el actor fueron varios contratos de prestación de servicios. No aceptó el despido, aduciendo que el contrato finalizó conforme a los términos acordados.

Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de la negociación colectiva, del derecho y la obligación; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de mayo de 2016, dispuso:

PRIMERO. DECLARAR que entre el señor O.A.Q.C. y el EXTINTO ISS, actualmente representado por FIDUAGRARIA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS, existió un contrato de trabajo comprendido entre el 24 de diciembre de 2007 y el 30 de junio de 2012.

SEGUNDO. DECLARAR que como consecuencia de lo anterior el señor O.A.Q.C. es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita entre el ISS y Sintraseguridad social.

TERCERO. ABSOLVER al PAR del ISS de las pretensiones de Reintegro, Indemnización por despido sin justa causa, prima de navidad, prima de vacaciones, vacaciones convencionales y la indexación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

CUARTO. CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS a pagar al señor O.A.Q.C., identificado con la C.C. No. 79.969.593, las siguientes sumas:

a) Cesantías $18.168.033,33.

b) Intereses a las cesantías $2.725.205.

c) Vacaciones $6.982.960,53.

d) Prima de servicios legal $13.965.921,07.

e) Prima de servicios convencional $15.572.600.

f) Prima técnica $20.319.813,96.

QUINTO. CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS a pagar al señor O.A.Q.C., a título de Indemnización Moratoria la suma de $112.330,53 diarios a partir del 1 de octubre de 2012 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones y salarios adeudados, la cual liquidada al 31 de mayo de 2016 asciende a la suma de $150.298.253,60.

SEXTO. CONDENAR a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS a pagar al señor O.A.Q.C., el valor de los aportes a salud y pensión por el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2010 y el 25 de junio de 2012, la suma de $ 14.751.839,96.

SÉPTIMO. DECLARAR no probada la excepción de prescripción por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

OCTAVO. COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada, fíjense como agencias en derecho la suma de $12.000.000.

En lo atinente a la indemnización por despido injusto, negó esta pretensión porque encontró probado con la testimonial, que el demandante decidió presentarse de manera voluntaria a la convocatoria de Colpensiones para continuar allí prestando sus servicios.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia pronunciada el 21 de septiembre de 2016, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia proferida el 24 de mayo de 2016, por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, en el entendido de CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S. EN LIQUIDACIÓN administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A. al pago de las siguientes sumas:

a) Vacaciones: $3.709.013,60

b) Cesantías: $12.869.337,92

c) Intereses a las cesantías: $794.675,52

d) Prima de servicios: $7.233.294.

e) Prima Técnica: $9.186.195.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en el entendido de condenar a la demandada al pago de la indexación de las sumas adeudadas conforme se expuso.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL CUARTO, ASÍ COMO EL NUMERAL QUINTO DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en el sentido de absolver al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES I.S.S. EN LIQUIDACIÓN administrado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO - FIDUAGRARIA S.A de las condenas impuestas por PRIMA LEGAL e INDEMNIZACION (sic) MORATORIA de conformidad con lo dicho en esta audiencia.

CUARTO: REVOCAR PARICLAMENTE (sic) EL NUMERAL SEPTIMO (sic) DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en su lugar se declara probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las prestaciones causadas a favor del actor con anterioridad al 18 de junio de 2010, salvo para las cesantías como se indicó.

QUINTO: CONFIRMAR EN LO DEMÁS LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

SEXTO: sin costas en esta instancia.

Advirtió, desde el inicio, que conocería tanto de los recursos de apelación interpuestos por las partes, como de la consulta surtida en favor de la pasiva. Luego, propuso como problema jurídico, establecer si entre las partes existió un contrato de trabajo, y en caso afirmativo, si había lugar a las condenas por prima de navidad, despido injusto, e indemnización moratoria.

Encontró demostrado que el actor prestó personalmente sus servicios a la demandada entre el 24 de diciembre de 2007 y el 30 de junio de 2012, a partir de los contratos suscritos por aquellos, la certificación visible a folio 30, y los documentos de los folios 31, 53, 90, 115, 158, 147, 198, 180, 217, 250, 272 y 321 de la carpeta administrativa, en los que consta que laboró en la Unidad de Planeación y Actuaría del Instituto de Seguros Sociales, en el análisis y medición de la variable relativa al desarrollo esperado del régimen de prima media con prestación definida, así como en la consolidación, tabulación y análisis de la información estadística que se recogía en las diferentes dependencias de la vicepresidencia y seccionales de decisión de prestaciones económicas de la entidad.

Memoró las sentencias CC C-154-1997 y CSJ SL, 2 ago. 2004, rad. 22259, y sostuvo que los contratos de prestación de servicios solo podían celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pudieran realizarse con personal de planta,...

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