SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00831-01 del 17-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7500-2020 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00831-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de junio de 2020, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió Ángela Noguera Arrieta contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones –C..
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en un juicio laboral (radicación 2018-00217).
2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda laboral contra C. y Porvenir S.A., para que se permitiera el traslado al régimen de prima media con prestación definida, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, quien con decisión de 18 de febrero de 2019 accedió a sus pretensiones.
Refirió que, apelada esa determinación por parte de C., el 15 de octubre del mismo año la S. Laboral del Tribunal Superior de la mencionada localidad confirmó lo resuelto por el a quo, salvo en lo relacionado con el monto de la mesada pensional; por lo que C. interpuso el recurso extraordinario de casación.
Explicó que, desde el día en que se concedió la mencionada impugnación, «no se me ha notificado ninguna otra actuación y los ahorros con los cuales vivía se terminaron en el mes de marzo de 2020». Añadió que tiene 62 años y varias patologías, por lo que su situación se ve comprometida en la actualidad por la falta de pago de la pensión de vejez.
Recalcó que «el abogado del caso laboral me expresó que el recurso extraordinario de casación se demorará varios años hasta que se resuelva, por lo que no podría tener mi pensión en ese tiempo».
3. Así las cosas, pidió que «se reconozca transitoriamente la pensión de vejez por la Administradora Colombiana de Pensiones hasta que se resuelva el recurso extraordinario de casación por el perjuicio irremediable que me puede causar».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. C. manifestó que «cursa proceso con el cual se...
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