SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00281-01 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851129504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00281-01 del 16-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00281-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7508-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7508-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00860 - 01

(Aprobado en S. de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 24 de junio del 2020, por la S. Civil de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la salvaguarda promovida por N & R Integral Service Company S.A.S. en contra del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se vincularon a la Empresa Social del Estado SUBRED Integrada de Salud Norte E.S.E y a la Previsora Compañía de Seguros.


  1. ANTECEDENTES


1.- El gestor solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y seguridad social de los socios y empleados, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada con ocasión del proceso ejecutivo de mayor cuantía que curso en tal despacho bajo radicado 2016-0598.


2.- Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Narró que N & R Integral Service Company S.A.S, durante el periodo comprendido de 2013 a 2016, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa Social del Estado Subred Integrada de Salud Norte E.S.E. (antes E.S.E. S.B..


2.2.- Sostuvo que inició procesos ejecutivos, que luego fueron acumulados, contra dicho ente por el incumplimiento en el pago de ciertas facturas. En dicho trámite, en auto del 29 de mayo del 2018 se decretó el «embargo del crédito o derechos semejantes que tenga la parte ejecutada en la entidad».


2.3.- Surtido el trámite bajo el radicado 2016-0598, en auto del 16 de julio del 2019, fue aprobada la liquidación de los créditos aportada por la ejecutante.


2.4.- Afirmó que, mediante memoriales de fechas 30 de mayo, 1º de agosto, 4 de octubre, 28 de noviembre de 2019 y 14 de febrero de 2020, solicitó al despacho convocado la entrega de los dineros consignados a su favor.


2.5.- Argumentó que esta situación ha afectado y generado perjuicios económicos a la sociedad, a los socios y a los empleados «no hay con que pagarles ni salarios, ni la prima semestral del mes de junio de 2020».


2.6.- A.egó que el juzgado accionado tiene retenidos sin justa causa los dineros obrantes a órdenes del proceso. En otras palabras, a juicio del actor, el no pago de los dineros retenidos, conllevará a «declararse en quiebra» y «quedarán cesantes más de 200 trabajadores».


3.- Instó, conforme a lo relatado, «ordenarle a la titular del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá D.C hacer entrega a la sociedad accionante N&R INTEGRAL SERVICE COMPANY S.A.S, de la orden u órdenes de pago de los títulos judiciales que se encuentran en los depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A; y que fueron puestos por ésta entidad bancaria a órdenes del despacho judicial del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá D.C; (…)».


Igualmente, solicitó «se ordene la entrega de los dineros cuya consignación de depósito judicial, que puso a la orden del juzgado la Previsora Compañía de Seguros S.A, el 3 de marzo del 2020».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1.- El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá informó que, si bien existen dineros puestos a órdenes del juzgado y para el proceso censurado, «no puede autorizarse de forma deliberada su entrega dada la naturaleza de la sociedad ejecutada y por eventualmente pertenecer a aquellos recursos de la salud, considerados bienes inembargables de conformidad con el artículo 594 de la norma procesal».


Por tal razón, procedió a verificar la procedencia de los títulos judiciales, para evidenciar, según consta en el informe del 25 de octubre del 2019 rendida por el oficial mayor del Despacho, que «los dineros puestos a disposición fueron entregados por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y por EPS COMPENSAR». Así las cosas, mediante auto de la misma fecha, se ordenó a la Secretaría «oficiar con destino a las dos entidades para que puntualmente se nos informara si los títulos entregados son o no dineros pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social, en los términos de los artículos 593 y 594 del Código General del Proceso».


Adujo que, en fecha del 3 de diciembre de 2019, la P.S. Compañía de seguros informó que los...

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