SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02426-00 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02426-00 del 16-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7431-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02426-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC7431-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02426-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «elegir y a ser elegido», a las «garantías judiciales consagradas en los artículos 8, 25 de la convención americana derechos humanos», y, a los principios de «legalidad, buena fe, confianza legítima, proporcionalidad y doble instancia para funcionarios aforados», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en el marco del juicio penal seguido frente de Luis Alberto Monsalvo G..

Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, «anul[ar] la sentencia» proferida en el proceso penal referido; «dej[ar] sin efecto el artículo (sic) sexto de la Sentencia del 24 de julo de 2020, radicación No. 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia y consecuencialmente, proceder a la suspensión del doctor L.A.M.G., en su calidad de gobernador del departamento del Cesar, hasta que quede en firme la sentencia»; y, «dej[ar] sin efecto y sin valor la sentencia de primera instancia o de lo contrario reinicie nuevamente la investigación bajo los parámetros de la ley 906 del 2004 y no por ley 600 aplicando el principios de favorabilidad más benéfica».


2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que mediante sentencia del pasado 24 de julio, la Colegiatura convocada condenó a Luis Alberto Monsalvo G. a la pena principal de 61 meses y 16 días de prisión, como autor responsable del delito de «corrupción al sufragante», declarando además, que era procedente la inhabilidad sobreviniente contenida en el numeral 1-30 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, así que se solicitó al Presidente de la República la suspensión del procesado en el cargo de Gobernador del Cesar, lo cual se materializó a través del Decreto 1071 del 27 de julio de 2020, quebrantando así, dice, sus garantías esenciales, por cuanto (i) se dispuso la inhabilitación del señor Monsalvo G. sin tener en cuenta que fue elegido por elección popular para ocupar el cargo de Gobernador del Cesar, desconociendo de esta manera la voluntad de sus electores y negándole la posibilidad de cumplir con el programa de gobierno propuesto durante su campaña política; (ii) lo determinado no tuvo en cuenta la ausencia de «culpabilidad» del sindicado, pues mientras era candidato éste fue «coaccionado» por los «líderes» de la comunidad asentada en los predios privados «sabana uno y tierra prometida» situados en Valledupar (Cesar), para que suscribiera un documento en virtud del cual se comprometía a no desalojarlos de ese inmueble a cambio de su voto en las elecciones para la Gobernación del Cesar de 2019; además, afirma, no se encuentra demostrado que se haya ocasionado «un daño socialmente reprochable», habida cuenta que existía un fallo de tutela en el que se ordenó suspender el desalojo de aquella comunidad hasta tanto se les garantizara una vivienda digna; (iii) se pasó por alto que la Ley 617 de 2000 solamente es aplicable a los «...

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