SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02433-00 del 02-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-02433-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8109-2020 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC8109-2020
Radicación nº. 11001-02-03-000-2020-02433-00
(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la tutela que J.A.O.M. le instauró a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías y Primero Penal Municipal de la aludida ciudad, así como a los partícipes en el recurso de impugnación especial (rad. 56166) que cursó ante la autoridad accionada.
ANTECEDENTES
1.- El promotor, quien actúa por intermedio de apoderado, imploró la protección de sus derechos al «debido proceso», «defensa» y «libertad», los cuales estimó vulnerados porque «la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia cuando se había producido el fenómeno liberatorio de la prescripción de la acción penal y, por ende, había cesado la competencia para emitir tal sentencia»; en consecuencia, pidió «declar[ar] nula y sin efectos la sentencia de julio 1° de 2020, con ponencia del H.M.J.H.M.A., SP2169-2020, radicado 56166, aprobado mediante acta 135, puesto que la acción penal prescribió el 26 de julio de 2019».
Como respaldo de sus anhelos relató que el 25 de julio de 2011 fue capturado en flagrancia junto con V.A.H.Á. y se les imputó el delito de «extorción agravada en grado de tentativa», el cual no aceptaron, y que en primera instancia fueron absueltos por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de P. (23 en. 2012), decisión apelada por la Fiscalía General de la Nación y resuelta por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (21 jun. 2019), quien la revocó y, en su lugar, lo condenó «a la pena de 84 meses de prisión y multa en cuantía de 1.312,5 [SMLMV], negándole los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, al tiempo que se decretó para el otro procesado V.A.H.Á. la extinción de la condena por muerte».
Destacó que el dossier permaneció ante el ad quem a la espera de resolución «desde enero de 2012 hasta julio de 2019, es decir más de siete (7) años, y solo el 21 de junio de 2019 se produjo la sentencia de segunda instancia que revocó el fallo absolutorio, pocos días antes de que se produjera el fenómeno jurídico de la Prescripción de la Acción Penal».
Afirmó que poco antes de la lectura del veredicto de segundo grado interpuso recurso de «impugnación especial o doble conformidad», concedido ante la S. Penal de esta Colegiatura, quien ratificó el fallo condenatorio del Tribunal (1 jul. 2020); sin embargo, en su opinión, para ese momento «ya se había producido el fenómeno jurídico liberatorio de la Prescripción de la Acción Penal, que operó el 26 de julio de 2019, es decir a los ocho (8) años de la fecha exacta de la ocurrencia de los hechos», por lo que creyó que la enjuiciada incurrió en desatinó al no decretar la «prescripción de la acción penal».
2.- Para el momento en que se registró este proyecto, los convocados guardaron silencio
CONSIDERACIONES
1.- Desde el pórtico se advierte la improcedencia del amparo instado por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, comoquiera que el actor cuenta con un medio de defensa idóneo, esto es, el recurso extraordinario de revisión, a través del cual puede exponer el reparo que trae a esta senda excepcional.
2.- Y es que la vía jurídica mencionada resulta pertinente teniendo en cuenta que la específica censura formulada por J.A.O.M. es la falta de declaración de oficio de la «prescripción de la acción penal» en el juicio criminal que se adelantó en su contra por el punible de «extorción agravada en grado de tentativa», figura que, según sus particulares cálculos, habría operado el «26 de julio de 2019», es decir, con anterioridad a la providencia expedida por la S. Penal de esta Colegiatura (1 jul. 2020), que resolvió la «impugnación especial» interpuesta por frente al fallo «condenatorio» de segundo nivel.
Teniendo en cuenta el instituto procesal invocado que devendría en la extinción de...
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