SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00139-01 del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851131026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00139-01 del 02-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00139-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8110-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC8110-2020

R.icación nº 13001-22-13-000-2020-00139-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

Se desata la impugnación del fallo proferido el 26 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela instaurada por R.M.C.M. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox y Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo.

ANTECEDENTES

1.- El actor, mediante apoderado, invocó la protección de sus prerrogativas al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «trabajo» e «igualdad», aparentemente transgredidas por las dependencias encartadas en los «fallos que fueron producto de una situación de fraude (fraus omnia corrumpit)» emitidos el 31 de marzo y el 18 de mayo de 2020 en la «acción de tutela» identificada con los números «13-780-40-89-001-2019-00150-00 y/o 13-468-31-89-002-2020-00095-00».

En consecuencia, exigió que «emitan una nueva sentencia (…) que tenga en cuenta y valore las competencias del juez de tutela para anular actos electorales definitivo (sic), actos pre-electorales de inscripción y actos generales y abstractos, en aplicación del artículo 155 numeral 9º del CPACA y artículo 6º numeral 5º del decreto 2591 de 1991, y precedentes de la corte constitucional de las sentencias C-132/2018, SUC-077/2018, SU-050/2018 y T-232/2014 y las pruebas documentales aportadas al plenario, en especial, que valore la Resolución No. 015 del 13 de Noviembre de 2019, el Acta No. 02 de Verificación de requisitos de fecha 13 de noviembre de 2019 y la Resolución No. 020 del 18 de Noviembre de 2019 (…); actos administrativos idóneos (…) que especifican y describen las verdades (sic) razones por las que fue excluido el Sr. L.M.B.S., del concurso de méritos para la elección del personero municipal de Talaigua Nuevo 2020-2024»

Asimismo, que el Concejo Municipal de esa localidad «deje sin efectos la designación de carácter provisional del Sr. C.A.M., como Personero Ad hoc Municipal de Talaigua Nuevo, procediendo a reincorporar al cargo al accionante (…), por no existir sentencia proferida por el Juez Contenciosos Administrativo que anule la elección efectuada (…) el día 10 de enero de 2020».

Finalmente, pidió «compulsar copia de la presente acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura» para que investiguen la conducta de «Lucio B.S.» y de los «jueces» querellados.

Para soportar sus demandas, en lo relevante, narró que el Concejo Municipal de Talaigua Nuevo el 9 de octubre de 2019 convocó a «concurso público abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal» de esa localidad, al que se postuló, al igual que L.M.B.S., C.A.M. y siete personas más.

Aseguró que verificadas las hojas de vida de los aspirantes, mediante «Resolución n° 015 del 13 de noviembre de 2019» fue «admitido» como candidato a ocupar la aludida dignidad, contrario a lo que sucedió con los precitados señores, el primero de ellos excluido porque en apariencia no aportó las «certificaciones laborales, ni [la] relación de funciones en cada uno de los cargos con los cuales acreditan la experiencia profesional». Refirió que B.S. recurrió la «Resolución No. 09 del 07 de noviembre de 2019 y (…) el Acta de Verificación de Requisitos No. 02 del 13 de noviembre de 2019», pero su recurso fue desestimado por el Concejo días después (Resolución n° 20 de 2019).

Informó que definidas las reclamaciones se emitió la «Lista Definitiva de Admitidos y No Admitidos» (Resolución n° 21 de 2019), se practicó la «Prueba de conocimientos y Competencias Laborales» (22 nov. 2020) y se publicaron los resultados de la misma y del análisis de antecedentes (Resolución n° 27 de 2019), momento en el cual se interrumpió temporalmente el proceso a la espera que los «concejales que se posesiona[ban] el 01 de enero del año siguiente» llevaran a cabo la «entrevista» de los «aspirantes».

Detalló que el 10 de enero de 2020 (Acta n° 004), fue electo como «Personero Municipal»; sin embargo, el 18 de diciembre de 2019, Bravo Sinnig y A.M. formularon ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo una «acción de tutela», como «mecanismo transitorio», para que se declarara la «nulidad de todo lo actuado dentro del concurso público de méritos» y la «suspensión» del mismo, medida provisional decretada por «auto de fecha 19 de diciembre de 2019», pero que no se notificó en debida forma al Concejo.

Refirió que ese estrado «emitió fallo de primera instancia amparando los derechos fundamentales del accionante y ordenando dejar sin efectos todas las etapas del concurso» (23 en. 2020), empero el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox declaró la «nulidad» de esa actuación para que se vinculara a todos los «aspirantes al concurso» (6 mar. 2020), disposición que acató el a quo (18 mar. 2020), quien «sorpresivamente orden[ó] al Consejo Municipal de Talaigua Nuevo mantener la medida cautelar», sin tener en cuenta que para esa fecha él ya «se encontraba electo y posesionado como Personero (…) para el periodo 2020-2024».

Acotó que el 31 de marzo de 2020 esa misma instancia «tuteló los derechos fundamentales del accionante y dej[ó] sin efectos el acto administrativo no. 07 de fecha 09 de octubre de 2019, mediante el cual se efectu[ó] la convocatoria al concurso y (…) todas las actuaciones», determinación recurrida por el «apoderado judicial del Concejo Municipal de Taligua Nuevo», que confirmó el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox (18 may.).

Señaló que además de estar incursos en «prevaricato por acción y falsedad ideológica», los «argumentos que conllevaron a los fallos, están plagados de falsedad» y son ajenos a las pruebas acopiadas, configurándose así una situación de «cosa juzgada fraudulenta», «infracción de la ley» y «desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado» atribuibles a las dependencias cuestionadas, que beneficiaron «ilegalmente» a los promotores del resguardo primigenio (Exp. 2019-00150-00 o 2020-00095-00).

2.- El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox se opuso a la salvaguarda y defendió la legalidad de la providencia censurada.

L.M.B.S. subrayó la impertinencia de este mecanismo respecto a «sentencias de tutela» y la «conducta temeraria» del gestor al invocarlo en dos oportunidades (Exp. 2020 00007).

El abogado J.T.L.G. coadyuvó el reclamo del querellante, que también fue respaldado por H.A.M.D..

3.- El Tribunal de Cartagena negó el ruego por no resultar viable para discutir veredictos de idéntico talante y por la «interpretación razonable» efectuada por los despachos reprochados al zanjar el debate. Asimismo, estimó que este camino no es útil para «reabrir el debate probatorio o sustantivo debidamente concluido por los jueces constitucionales en un trámite de amparo anterior».

4.- El promotor repelió ese dictamen porque, en su sentir, está soportado en «argumentos falsos y contrarios a la ley», es carente de una evaluación de «todos los aspectos jurídicos, probatorios y facticos (sic) que describían no solo la cosa juzgada fraudulenta sino la posible comisión de delitos por parte de los jueces» y de las «sentencias proferidas por la Corte Constitucional relacionada (sic) con la improcedencia de la acción de tutela para anular (…) el acto de elección de funcionarios», insistiendo en los planteamientos originarios.

De igual forma, reprochó el análisis de la «constancia del escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo» que efectuó el a quo y la omisión en el estudio sobre la «falta de notificación anterior a la designación del personero día 10/01/2020», respecto de «las consideraciones de los fallos proferidos por los Juzgados» y frente a los...

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