SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71741 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71741 del 30-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71741
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3713-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3713-2020

Radicación n.° 71741

Acta 36

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR SA, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en el proceso adelantado por J.P.N. y J.P.D.P. en contra de ING PENSIONES Y CESANTÍAS – hoy – PROTECCIÓN SA, trámite al cual se acumuló el adelantado por A.S.P..

I. ANTECEDENTES

J.P. de P. y J.P.N., llamaron a juicio a ING Pensiones y Cesantías – hoy – Protección SA (f.°4 a 20, cuaderno 1A), con el propósito de que se declarara su calidad de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, por causa del fallecimiento de su hijo A.P.P., y en consecuencia se ordenara el pago de: la prestación a partir del 30 de agosto de 2008, intereses moratorios, su indexación y las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relataron que: su hijo falleció el 30 de agosto de 2008, estando afiliado a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA, fecha en la cual acreditaba más de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al óbito, sin embargo, la entidad negó la prestación por falta del requisito de dependencia económica, no obstante que mensualmente y de forma permanente, les proporcionaba aportes en dinero, mercado, medicinas, pagaba los servicios públicos, y vestuario. Apuntaron que carecían de los medios suficientes para su propia subsistencia, por cuanto no tenían ingreso alguno por arrendamientos o actividades comerciales.

ING PENSIONES Y CESANTÍAS – hoy – PROTECCIÓN SA, al dar respuesta a la demanda (f.°69 a 78, cuaderno 1A), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la afiliación de A.P.P. a esa administradora y, que a la fecha del deceso contaba una densidad de semanas superior a la exigida y, que les resolvió de forma adversa la petición de la prestación.

En su defensa argumentó, que negó la pensión de sobrevivientes, porque de acuerdo con la investigación que llevó a cabo Seguros Bolívar SA, los accionantes no acreditaron depender económicamente del hijo.

Propuso la excepción de prescripción, y las que denominó: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones, y buena fe.

En el mismo escrito, llamó en garantía a la Compañía de S.B.S., por cuanto debía responder de acuerdo a la póliza que amparaba los riesgos de invalidez y muerte, «que cubre en forma automática a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para pago de sumas adicionales para pensión de invalidez y sobrevivientes (…)».

La citada aseguradora no se opuso a las peticiones del llamamiento, (f.°132 a 140, cuaderno 1A). pero subrayó que «el reconocimiento de las mismas sólo será procedente en el evento en que llegue a ser concedida la pretensión de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes formulada en la demanda (…) por considerarse que a los demandantes les asiste efectivamente el referido derecho (…)».

Esgrimió que su Responsabilidad, «en virtud del contrato de Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia (…) tan solo se limita al valor de la suma asegurada establecida en el mismo la cual corresponde al valor adicional que sea requerido para completar el capital necesario para financiar el monto de la eventual pensión de sobrevivientes (…)», pero insistió en que debía verificarse si estaban dados los requisitos legales para que los sobrevivientes accedieran a la prestación.

Propuso a título de excepción la que denominó, «La Responsabilidad De La Aseguradora Se Encuentra Limitada Al Valor De La Suma Asegurada».

Además de lo anterior, presentó escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, que fue dirigida solo contra ING PENSIONES Y CESANTÍAS – hoy PROTECCION SA, (f.°116 a 132, cuaderno 1A); y, alegó que los demandantes no demostraron la dependencia ecoonómica de su hijo.

Propuso como excepciones las que designó «En El Presente Caso No Esta (sic) Probado Que Con Relación Al Señor A.P.P. No Existían Beneficiarios Con Mayor Derecho» y «Los Señores josefina páez y jairo perdomo No Dependencia Económicamente Del Afiliado alexander perdomo paez».

Advirtió que, con posterioridad a la reclamación que elevaron los padres del afiliado, se presentó A.S.P., quien adujo que había convivido más de 5 años con P.P., razón de mas, para considerar que los accionantes no eran beneficiarios de lo reclamado.

En proveído del 10 de noviembre de 2010, el a quo, (f.°245 a 246, cuaderno 2A), ordenó la vinculación de A.S.P., como litisconsorte necesario.

La vinculada, dio respuesta a la demanda (fl.°249 a 253, cuaderno 2A), oponiéndose a las pretensiones; indicó que los demandantes no tenían expectativa ni derecho alguno sobre la pensión de sobrevivientes, pues era ella quien ostentaba la calidad de beneficiaria, como compañera permanente sobreviviente de A.P.P., por un periodo superior a 5 años antes del fallecimiento.

Propuso excepción que llamo, «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN».

Posteriormente, en providencia del 16 de mayo de 2011 (f.° 6 a 7, cuaderno 1C), el juzgador de primer nivel, resolvió acumular el proceso adelantado por A.S.P., en contra de ING Pensiones y Cesantías – hoy – Protección SA, en el que reclamaba la pensión derivada del deceso de A.P.P..

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión de Neiva, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de julio de 2012 (f.°158 a 186, cuaderno 1C), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que ING PENSIONES Y CESANTÍA S.A. debe reconocer a favor de los señores JOSEFINA PAEZ DE PERDOMO y J.P.N. la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo, el señor A.P.N. (sic), a partir del 30 de agosto de 2008.

SEGUNDO: CONDENAR a ING PENSIONES Y CESANTÍA a pagarle al demandante J.P.N., la suma de trece millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos ($13.754.333) debidamente indexada al momento del pago, por concepto de mesadas adeudadas desde el 30 de agosto de 2008 a julio de 2012, valor al que se le descontará el 1,5%, es decir que se dirigirán al Fondo de Solidaridad y Garantía, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a ING PENSIONES Y CESANTÍA a pagarle a la demandante J.P.D.P., la suma de trece millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos ($13.754.333) debidamente indexada al momento del pago, por concepto de mesadas adeudadas desde el 30 de agosto de 2008 a julio de 2012, valor al que se le descontará el 1,5%, es decir que se dirigirán al Fondo de Solidaridad y Garantía, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a ING PENSIONES Y CESANTÍA S.A a pagarles a los señores J.P.D.P. Y J.P.N. los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas, desde el 30 de septiembre de 2009.

QUINTO: ORDENAR a ING PENSIONES Y CESANTÍA S.A. que continúe pagando las mesadas pensionales del señor J.P.N., las que para 2012 ascienden a $283.350 (…) que equivale al 50% de la pensión de sobrevivientes y que efectúe los descuentos por salud, a partir del momento en que se inicie el pago de la prestación. Incluida la mesada catorce.

SEXTO: ORDENAR al (sic) ING PENSIONES Y CESANTÍA S.A. que continúe pagando las mesadas pensionales de la señora J.P.D.P., las que para 2012 ascienden a $283.350 (que equivale al 50% de la pensión de sobrevivientes) y que efectúe los descuentos por salud, a partir del momento en que se inicie el pago de la prestación. Incluida la mesada catorce.

SÉPTIMO: CONDENAR a la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a pagar la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie la pensión de sobrevivientes reconocida a los señores J.P.D.P. y J.P.N., y de (sic) hasta el monto asegurado.

OCTAVO: DECLARAR INFUNDADAS las excepciones denominadas “Inexistencia de la Obligación”, “Cobro de lo no Debido”, “Falta de Causa en las Pretensiones de la Demanda”, “Buena Fe” y “Prescripción”, propuestas por la demandada ING PENSIONES Y CESANTÍA S.A., al contestar la demanda propuesta por J.P.D.P. y J.P.N..

NOVENO: DECLARAR INFUNDADAS las...

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