SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90375 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90375 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90375
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8449-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8449-2020

Radicación n.° 90375

Acta 36


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por EDUARDO ALBERTO ROJAS BERNAL contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo controvertido.


  1. ANTECEDENTES


Eduardo Alberto Rojas Bernal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Refirió que G.E.G.G., Irma Lorena Insuasti Bustos y J.G.L. iniciaron en su contra «DEMANDA EJECUTIVA CON TÍTULO HIPOTECARIO», de la cual conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, que por auto de 18 de mayo de 2017 libró mandamiento de pago, «ordenando imprimir a las actuaciones el trámite del PROCESO EJECUTIVO CON TÍTULO HIPOTECARIO» y el 23 de agosto de 2019 dictó sentencia en la que declaró no probadas las excepciones por él formuladas «por no ajustarse o acomodarse a aquellas que contempla el artículo 784 del Código de Comercio» y, en consecuencia, ordenó seguir con la ejecución, «advirtiéndose que se ajustará el procedimiento […] un crédito quirografario, es decir, el trámite de un ejecutivo, y no con el privilegió de la hipoteca al no estar respaldadas las obligaciones ejecutadas de esa manera según quedó expuesto» (sic).



Aseguró que contra la referida determinación las partes formularon recurso de apelación y la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por sentencia de 29 de abril de 2020 la confirmó.


Indicó que en las sentencias controvertidas los accionados incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo al interpretar indebidamente el numeral 4 del artículo 443 del Código General del Proceso, ya que en su sentir:


[…] el espíritu de la norma, nada tiene que ver con el principio de congruencia, como equivocadamente lo interpretaron los jugadores, y de ninguna manera faculta al juez para adecuar el trámite de la actuación en el momento de proferir la sentencia. Contrario sensu a lo considerado en las sentencias que se analizan, lo que indica la norma, entre otros términos, es que, el J. deberá, al momento de dictar sentencia, ordenar seguir adelante con la ejecución, dependiendo de si las excepciónes formuladas por el demandado prosperan total o parcialmente, pues, si prosperaron en su totalidad, la orden de seguir adelante con la ejecución versará sobre todas las pretensiones incoadas por el actor, en los términos decretados en el mandamiento de pago; empero, si prosperan excepciones como el pago parcial, el cobro excesivo de intereses, etc, así deberá decretarlo el J. en la forma en que proceda (sic).


Asentó, además, que los convocados no aplicaron lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 del Código General del Proceso, en armonía con lo preceptuando en los artículos 100 y 281 incisos 1 y 2 ibidem, pues de lo contrario habrían determinado que no había lugar a «adecuar el trámite del procedimiento dentro del proceso que hoy es materia de estudio» tal como se hizo, lo que aduce condujo a condenarlo «por una causa diferente a la invocada» por los ejecutantes.


Con fundamento en tales supuestos...

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