SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89313 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89313 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8165-2020
Número de expedienteT 89313
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2020

ALFONSO YEPES SANDINO

Conjuez ponente


STL8165-2020


R.icación n.°89313

Acta de conjueces 05



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Sala la impugnación presentada por S. ESPERANZA GALLEGO DUQUE contra el fallo proferido el 9 de junio de 2020 por la Sala Laboral de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida contra LA FISCALÌA GENERAL DE LA NACIÒN, con el fin de obtener la protección al mínimo vital y se decrete la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, doctores L.B.H.D., G.B.Z., Fernando Castillo Cadena, C.C.D.Q., Iván Mauricio Lenis Gómez, O.Á.M.A., J.L.Q.A. y como quiera que está acreditada la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto manifestaron su impedimento mediante auto fechado 15 julio de 2020, al considerar “Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censura, toda vez que la solicitud de tutela va dirigida a ordenar a la Fiscalía General de la Nación “inaplicar” el Decreto 568 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID – 19, DENTRO DEL Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico”, lo que implica que estaríamos inmersos en el resultado del fallo ius fundamental, dada la calidad de servidores públicos que ostentamos”.


ANTECEDENTES


La doctora S. ESPERANZA GALLEGO DUQUE, instauro acción de tutela con el fin de obtener la protección de los presuntos derechos fundamentales al mínimo vital, al carácter móvil del salario, a la igualdad, al debido proceso, el derecho social de los trabajadores, como también los derechos de su familia que comprenden hermanos y sobrinos, uno de ellos que está estudiando en la universidad y a quien ayuda económicamente, por lo que solicita se decrete la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad respecto de los artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, y como media provisional que se ordene a la Fiscalía General de la Nación se abstenga de realizar el descuento por impuesto solidario contemplado en el Decreto 568 de 2020, por vulnerarse el artículo 215 de la Constitución, incurrir en doble tributación violatoria del mínimo vital y el de su familia, quienes dependen de su único ingreso que es su salario, y hasta tanto la Corte Constitucional no se pronuncie de fondo.


En sustento de su petición argumenta que es F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de S.M., que es tía de varios sobrinos a quienes ayuda económicamente para la educación, uno de ellos en la universidad, que con ocasión de la pandemia ayuda a sus hermanos quienes se quedaron sin trabajo, que ayuda a una hermana y sus sobrinos que viven en Manizales y a otra sobrina que vive en Jamundí, quien tuvo que cerrar su microempresa por orden de la Alcaldía. Así mismo que su ingreso es de $12.006.595, pero que los descuentos por seguridad social, retención en la fuente, libranza con el BBVA y aporte sindical, suman $4.326.230, más sus gastos personales que los estima en $8.566.458.


Por reparto correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., cuyos magistrados de la Sala Segunda Laboral manifestaron su impedimento por considerar que se habían pronunciado sobre la...

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