SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112385 del 29-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112385 |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8099-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8099-2020
Radicación nº 112385
Acta 205
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo (Sucre), contra la sentencia de tutela emitida el 20 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ y ordenó, entre otras determinaciones, dar respuesta al oficio No. 1197 de 24 de julio de 2020 librado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
A la presente actuación fueron vinculados como accionados los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincé (Sucre), 2° Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Corozal (Sucre), el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Manizales y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo (Sucre).
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La solicitud de amparo se orientó a que mediante este mecanismo constitucional se aclararan las imprecisiones que reportan los procesos penales con radicado No. 70001600000020120000400 (N.I. 17597) y 70742600104120108003200 (N.I. 19348), cuyas penas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a favor del accionante JACKSON SÁNCHEZ GÓMEZ.
La inconformidad del actor recayó principalmente en la falta de claridad en el tiempo que lleva privado de la libertad, así como por la ausencia de corrección de sus nombres y apellidos en las sentencias condenatorias emitidas en las citadas actuaciones.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 5 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la presente actuación y ordenó correr traslado de la demanda los accionados y vinculados, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que mediante auto interlocutorio 15 de septiembre de 2014 decretó a favor del accionante la acumulación jurídica de las penas que se ejecutaban en las causas identificadas con radicados 70001600000020120000400 (N.I. 17597), N.I. 19180 y 70742600104120108003200 (N.I. 19348), fijando como pena principal acumulada 239 meses de prisión y multa por valor de 1.350 s.m.l.m.v.
Que para atender las inquietudes del actor y determinar con claridad la fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad -5 de marzo de 2010- o -26 de enero de 2012-, o si hubo alguna interrupción a su privación de libertad durante ese periodo, mediante auto de 22 de julio del presente año emitió las siguientes ordenes:
“(…) 1) Por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, requiérase de manera inmediata a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Sincelejo para que se sirvan remitir, con carácter urgente, copias del acta de derechos del capturado, boleta de detención, boleta de libertad -si existieren-, de la minuta de altas y demás documentos necesarios para determinar los períodos de privación de la libertad del sentenciado J.L.B.C., cuyo verdadero nombre corresponde a J.S.G., identificado con cédula de ciudadanía N° 71.258.271 de Carepa (Antioquia), dentro de los procesos identificados con los NUR 70742600104120108003200, 70001600000020120000400 y 7021560010402010801.
2) O. a la Dirección y la Oficina Jurídica del EPAMSCAS de Cómbita para que, en caso de obrar en la hoja de vida, remita a este despacho, con carácter urgente, los documentos relacionados en el punto anterior.
3) Remitir a los Juzgados Promiscuo del...
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