SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76147 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76147 del 29-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3700-2020
Número de expediente76147
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3700-2020

Radicación n.° 76147

Acta 36

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por G.L.R.D., contra la sentencia del 25 de agosto de 2016, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra RICAVO S.A.S., TERMOLYSIS Y RECICLAJE S.A. BOGOTA; NEPTUNE INVESMENTS & HOLDINGS INC. S.A. como miembros de la UNIÓN TEMPORAL THERMOLISIS CORABASTOS y solidariamente a la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS, proceso al que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Teniendo en cuenta que la doctora D.A.C.V. manifiesta estar incursa en la causal 2ª prevista en el artículo 141 del CGP (f.° 74 C. Corte), se acepta el impedimento por ella presentado.

I. ANTECEDENTES

El señor G.L.R.D. llamó a juicio a R.S., Termolysis y R.S.B.; Neptune Invesments & Holdings Inc. S.A., como miembros de la Unión Temporal Thermolisis C., y solidariamente a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. C., con el fin de que se declare que estuvo unido a las primeras a través de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual permaneció vigente entre el 1º de febrero y el 12 de septiembre de 2008, fecha última en la cual fue finalizado de manera unilateral y sin justa causa. Igualmente solicitó se declare que es solidariamente responsable C..

Como consecuencia de tales declaraciones, pretendió que fueran condenadas las accionadas a pagarle el valor del canon de arrendamiento del inmueble a él entregado por las demandadas para su habitación y que mensualmente ascendió a la suma de $1.592.250, cuyo valor era descontado de su salario; el reajuste de las cesantías, sus intereses, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social, ya que tales acreencias laborales le fueron pagadas con un salario de $5.500.000 y no con el que verdaderamente devengaba; así mismo, solicitó la cancelación de la indemnización por despido injusto; la indemnización moratoria; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.

En respaldo de tales súplicas relató que prestó sus servicios personales a las demandadas, bajo la continuada subordinación y dependencia entre el 1º de febrero y el 12 de septiembre de 2008, fecha última en que su contrato fue terminado de manera unilateral y sin justa causa; que las sociedades llamadas a juicio hacían parte de la Unión Temporal Thermolisis C., a la cual le fue adjudicado por parte de C., un contrato por el término de 12 años «para diseñar, formular y ejecutar el manejo integral de residuos sólidos».

Expresó que el salario pactado fue de $10.000.000, que estaban distribuidos así: $5.500.000 por concepto de salario y $4.500.000 por bonificación permanente; que además de tal valor, se le entregó un apartamento como salario en especie, lo que fue pactado de manera verbal y para la cual R.S.. suscribió con la sociedad R.A. y Cía. Ltda., un contrato de arrendamiento, cuyo canon ascendía a la suma de $1.592.250, la cual por demás se le descontada de su salario mensual, sin autorización de él como trabajador.

Puso de presente que el cargo para el cual fue contratado, fue el de «GERENTE GENERAL» de la Unión Temporal Thermolisis C., cargo que era de dirección, confianza y manejo, por tanto no tenía jornada ni horario de trabajo; dijo además que las accionadas le pagaron sus prestaciones sociales y le hicieron los aportes a la seguridad social con la suma de $5.500.000 y no con el salario realmente percibido, actuar este suficiente para demostrar la mala fe con que actuaron las convocadas al proceso (f.° 1 a 11 y 59 a 68).

Corporación de Abastos de Bogotá S.A. C., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas. Respeto de los hechos, manifestó no constarle ninguno de ellos, ya que aseguró que el actor «nunca ha sido empleado, contratista ni ha mantenido relación de carácter laboral o civil con C.». En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de privilegios laborales y la genérica. Igualmente, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (f.° 116 a 121 y 313 a 319).

A su turno Termolysis y R.S.B., al responder la demanda a través de curador ad litem, se opuso a las pretensiones y en términos generales manifestó que no le constaban los hechos, salvo los que estaban debidamente acreditados con las pruebas allegadas por el actor. En su defensa formuló las excepciones de prescripción y la genérica (f.° 272 a 277).

Por su parte, Neptune Invesments & Holding Inc S.A., al contestar el libelo demandatorio, se opuso a las peticiones. Frente a los hechos, dijo que eran ciertos los referidos a la vinculación laboral del actor, el cargo por él desempeñado y el salario mensual devengado de $5.500.000, también aceptó que al demandante de manera mensual se le cancelaba la suma de $4.500.000, valor que como lo pactaron desde el inicio del vínculo laboral no era salario, pues se le otorgaba por mera liberalidad; explicó, además, que las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social se liquidaron con una asignación salarial de $5.500.000. Sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos o que no le constaban.

Propuso las excepciones que denominó cobro de lo no debido; «falta de mala fe para el cobro de la indemnización moratoria», prescripción de los derechos reclamados y la genérica (f.° 293 a 305).

El juez del conocimiento que lo fue el Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 16 de septiembre de 2014, dio por no contestada la demanda por parte de la codemandada R.S.. (f.° 312); así mismo, mediante proveído del 9 de marzo de 2015, aceptó el llamamiento en garantía que hiciera C. y dispuso que Seguros del Estado S.A. debía ser vinculado al proceso en tal calidad (f.° 330 a 331).

La citada aseguradora al acudir al proceso se opuso a las pretensiones y dijo no constarle ninguno de los hechos de la demanda inicial, pues destacó que el demandante nunca fue su trabajador subordinado. En su defensa formuló la excepción previa de prescripción y de fondo las que denominó: buena fe de C. e imposibilidad de extender el carácter subjetivo de la mala fe a la aseguradora, pérdida del derecho a percibir la indemnización moratoria en tanto desde la terminación del contrato y hasta el inicio de la demanda habían transcurrido más de los 24 meses de que habla el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 65 del CST, pues el vínculo finalizó el 12 de septiembre de 2008 y la demanda inaugural fue presentada el 13 de diciembre de 2011, por tanto en el remoto evento de prosperar las pretensiones, sólo le asistiría el derecho a percibir los intereses moratorios.

Respeto del llamamiento en garantía sostuvo que si bien es cierto entre Seguros del Estado S.A. (asegurador), la Unión Temporal Thermolisis (tomador) y C. (asegurado) se suscribió la póliza n.° 2145972112099, se debía tener en cuenta el objeto del contrato de seguros, especialmente el límite de la cobertura, los amparos pactados, la fecha de expedición y su vigencia. Propuso en relación al llamamiento, la excepción de cobertura exclusiva de los riesgos amparados, no cubrimiento de las conductas que dan lugar a las sanciones moratorias, inexistencia de la obligación por parte de Seguros del Estado S.A., compensación, límite de responsabilidad y la genérica (f.° 359 a 367).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de julio de 2015, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre G.L.R. como trabajador y la Unión Temporal Thermolysis C. en calidad de empleador, contrato que comenzó a regir el 1º de febrero de 2008 y se dio por terminado unilateralmente sin justa causa el día 12 de septiembre de 2008.

SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas R.S., Thermolysis y Reciclajes S.A. Bogotá y Neptuno Investments y Holding Inn, en calidad de miembros de la Unión Temporal a cancelar a cancelar las sumas de:

Por concepto de cesantías: $3.225.000,oo

Por concepto de intereses de cesantías: $238.650,oo

Por concepto de vacaciones: $1.612,500.oo

Por concepto de prima de servicios: $3.225.000,oo

Por concepto de indemnización por despido: $3.000.000.oo

Por concepto de sanción moratoria del artículo 65: $243.333.333.oo

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