SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90149 del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90149 del 25-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90149
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8818-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL8818-2020

Radicación no 90149

Acta extraordinaria . 90


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA TERESA ORTIZ QUIÑONEZ y E.H. PALACIOS contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de agosto de 2020, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


María Teresa Ortiz Quiñonez y E.H.P., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, vida digna, igualdad y propiedad privada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones, indicaron que, en el año 2013, en la ciudad de Cali, el señor C.S.E.B., fue arrollado por un camión de servicio público, lo que ocasionó su muerte, por lo que, los accionantes, junto con L.K.E.B. y R.Á.E., iniciaron un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en contra del conductor del vehículo, así como de las empresas Bancolombia S.A., CJ Fuel Services S.A. y Seguros Sura Colombia S.A.


Afirmaron, que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, Despacho que mediante sentencia del 27 de marzo de 2019, denegó las pretensiones incoadas en el escrito genitor, al considerar que existió culpa exclusiva de la víctima en el accidente de tránsito, decisión que en proveído del 1º de julio de 2020, fue revocada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y en su lugar, declaró al conductor del automotor y a CJ Fuel Services S.A, civilmente responsables de manera solidaria, por los perjuicios causados a la parte demandante con ocasión del referido siniestro, «en concurrencia del 50%», toda vez, que la Corporación consideró, que la persona accidentada contribuyó a la producción del daño.


Así mismo, negó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales en la modalidad de «lucro cesante», al no tener acreditada la actividad económica desarrollada por el señor E.B..


Solicitaron, que se deje sin efectos la decisión adoptada por el ad quem, y en su lugar, se le ordene a la Colegiatura, emitir un nuevo fallo en el que se les reconozca los perjuicios materiales de lucro cesante futuro; se prescinda del hecho de la víctima como causal concurrente, o en su defecto; se redistribuya el porcentaje de culpa inferido por el Tribunal.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 27 de julio de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a las vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.


Dentro del término, la S. convocada, Bancolombia S.A., y la empresa CJ Fuel Services S.A., mediante escritos separados, coincidieron en que el fallo cuestionado está fundamentado en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, razón por la que, consideraron que no se incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales deprecados en la acción.


La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 5 de agosto de 2020, negó el amparo constitucional deprecado, al argumentar que, la decisión adoptada por el Tribunal es el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración.



III. IMPUGNACIÓN


Inconforme la parte actora con la...

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