SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112650 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112650 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112650
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8670-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8670-2020

Radicación n.º 112650

Acta n.° 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación propuesta por R.d.P.A.C. frente a la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, por un lado, amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a tener una familia y no ser separado de ella en contra de J.A.F., la Fiscalía 241 Seccional de Bogotá y la Comisaría 10ª de Familia de Engativá II, y de otro lado, negó la acción frente a la Personería de Bogotá.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de censura.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Del contenido desorganizado de la tutela, se logra extractar que la accionante es madre de N. y A.F.A. de 7 y 10 años de edad, menores que estaban bajo su custodia desde el nacimiento hasta el 3 de febrero de 2020, fecha en la cual, “arbitrariamente” la custodia pasó al progenitor, señor J.A.F..

Refiere la actora que de aquél se separó hace 7 años por constantes problemas respecto al pago de alimentación y la poca atención que les brindaba a sus hijos. Por ello, ante el Juzgado 12 de Familia de Bogotá, se reguló el régimen de visitas, entre otros, parámetros que incumplió, conforme el acta de 8 de marzo de 2017.

Afirma que desde el 7 de febrero de 2020, se encuentra incomunicada con sus hijos por culpa del padre, a quien ha llamado y enviado mensajes al correo electrónico y al WhatsApp, pero también a los familiares paternos con resultados infructuosos; incluso ha remitido regalos de cumpleaños a los menores y han sido devueltos por Servientrega a su residencia. Agrega que el padre retiró a los menores del colegio, privándolos de la educación, porque tampoco ingresan a las clases virtuales.

Por lo anterior, presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de ejercicio arbitrario de custodia de menor, solicitando el desarchive del expediente el 20 de mayo del presente año, con nuevos elementos de prueba, sin obtener respuesta a la fecha. También acudió en querella por violencia intrafamiliar a la Comisaría de Engativá el 25 de febrero y 27 de mayo de 2020, para verificar el estado de los menores física y psicológicamente, sin conocer el trámite dado, solo le manifiestan que no pueden obligar al padre a dejar ver los menores o que tengan comunicación con ella, por la situación del COVID.

El 30 de abril último, solicitó a la Comisaria de Familia 10ª de Engativá, la intervención en el caso de sus hijos por la irresponsabilidad del padre, sin ningún resultado. Agrega que pese a las audiencias programadas, el progenitor no asiste escudado en la pandemia, ni lleva a los menores para la entrevista que tiene programada con la psicóloga, por lo que se fijó el 8 de septiembre de 2020, como nueva fecha.

Por último, acudió a la Personería Distrital, para que, como ministerio público (sic), velara por sus derechos y los de sus hijos, pero solo requirió a la Fiscalía, sin que se haya agilizado la investigación.

Lo expresado por la accionante le sirve de fundamento a la alegada vulneración de sus derechos por la denegación de justicia de las entidades aquí nombradas; pero también por parte de J.A.F., quien se burla de ella y de las autoridades. Por tanto, pide:

i) Que la Fiscalía tramite la denuncia presentada y resuelva de fondo las medidas de protección solicitadas; ii) citar al padre de los menores para que se devuelva en su favor la custodia de sus hijos y permita a la madre tener contacto con ellos, iii) ordenar a las Comisarías que realicen valoración física y psicológica a los menores y se ordene el restablecimiento de su núcleo familiar, iv) se ordene al padre cesar las vías de hecho y las acciones dolosas, y cumplir el fallo del Juzgado 12 de Familia de Bogotá, en lo que respecta al régimen de visitas que debía cumplir, v) se escuche a los menores en las comisarías, y se ordene la práctica de una prueba psiquiátrica por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML) a todo el grupo familiar, con el fin de determinar el daño psicológico y la alienación parental.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a tener una familia y no ser separada de ella invocados por la actora, con fundamento en los siguientes razonamientos:

1. Encontró acreditado que el 20 de mayo y el 19 de agosto de 2020, la actora pidió a la Fiscalía 241 Seccional de Bogotá, el desarchivo de la investigación seguida en contra de J.A.F., sin que esa entidad hubiera emitido algún tipo de pronunciamiento, a pesar que feneció el término previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000.

2. Determinó que, en las Comisarías 10ª de Familia dependencias I y II, se adelantan dos procesos administrativos. A la primera le correspondió la medida de protección No. 287 de 2020 en contra de M.J.C., abuela materna de los niños N y A FONSECA ARIAS por presuntos hechos de maltrato, la cual está pendiente de emitirse el fallo y, a la segunda, el incidente de incumplimiento a la medida de protección No. 510 de 2016 contra R.d.P.A.C..

Al interior de la última, refirió que se dispuso medida de protección en favor de los infantes mencionados y en contra de la actora, por hechos de violencia intrafamiliar, razón por la que el 4 de abril de 2020, se asignó el cuidado a su progenitor, J.A.F..

El 3 de junio de esta anualidad, se abrió el proceso a pruebas, oportunidad en que el padre informó que no trasladaría a sus hijos a la valoración psicológica. Dentro de ese diligenciamiento, esto es, el 27 de mayo de 2020, la demandante informó que el ascendiente de los niños le impedía cualquier contacto personal, telefónico, virtual o por redes con sus hijos, por ello en auto del 3 de junio, la Comisaría le informó que en virtud de los protocolos por el COVID-19 no está realizando visitas domiciliarias, no obstante, exhortó a J....A.F. para que respete el derecho a una familia de sus descendientes.

Luego de citar jurisprudencia sobre los derechos de los niños, entre ellos, a la familia, el Tribunal determinó que correspondía a la Comisaría 10ª de Engativá II, adoptar las medidas coercitivas que tiene a su alcance para que los niños tengan relación con su madre y si es del caso, adopte las medidas sanciones o la compulsa de copias, conforme a las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2020.

3. Igualmente, destacó que, en ese diligenciamiento está pendiente de resolverse la recusación propuesta por el padre de los niños desde 29 de julio de 2020, sin que hasta la fecha se hubiera adoptado la decisión de fondo, término que excede el previsto en el artículo 144 del Código General del Proceso.

4. Finalmente, determinó que no es dable a través de esta acción la regulación de visitas y el tema de custodia, pues ello debe ventilarse al interior del proceso que se adelanta en la Comisaría 10ª de Familia de Engativá I y II.

En suma, dispuso:

PRIMERO. Conceder el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a tener una familia y no ser separado de ella, invocados por R.d.P.A.C. en favor de sus hijos N. y A.F.A., por las razones aducidas en la parte motiva de este fallo.

Segundo. Ordenar a la Fiscalía 241 Seccional que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta en el sentido que corresponda, sobre la solicitud de desarchivo que presentó la accionante y reiterada por la Personería de Bogotá, dentro del proceso 1100160000502019-06151 seguido en contra de J.A.F. por el delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia de hijo menor de edad.

Tercero. Ordenar al Juzgado 12 de Familia del Circuito de esta ciudad que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de recusación, asignada a su despacho desde el 29 de julio de 2020.

Cuarto. Una vez se recepcione el expediente en la Comisaría 10ª de Familia de Engativá II,...

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