SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60666 del 23-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 60666 |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8011-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL8011-2020
Radicado n.° 60666
Acta 35
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la acción de tutela que ÁNYELO YUBIER CUBIDES CHACÓN promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante instaura acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, afirma que L.C.D.P. interpuso demanda ordinaria laboral en su contra y de R.M., N.O., E., J.F. y Jesús Eduardo Cubides Chacón, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de honorarios profesionales. Asimismo, solicitó que se decretara la «medida cautelar innominada» prevista en el artículo 590 del Código General del Proceso.
Menciona que el asunto se asignó al Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 5 de noviembre de 2015 ordenó su emplazamiento y el de los demás demandados; además, negó la medida cautelar.
Narra que mediante auto de 7 de noviembre de 2017 el juez «cambió su postura» y decretó la cautela que el demandante solicitó, no obstante, no le exigió a aquel que prestara caución de conformidad con el numeral 2.° del artículo 590 del Código General del Proceso.
Asegura que tuvo conocimiento del litigio con ocasión de la medida cautelar y el 11 de enero de 2018 hizo dos solicitudes al juez encausado: (i) que declarara la nulidad del juicio por indebida notificación, y (ii) que «levantara la medida cautelar por falta de requisitos legales».
Refiere que a través de auto del 30 de enero de 2018 el funcionario se pronunció sobre el primer requerimiento, accedió parcialmente a su solicitud de anulación y «saneó el proceso», pero por causas distintas a las que motivaron su petición, razón por la cual interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha determinación.
Relata que mediante auto de 10 de mayo de 2018 el a quo resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y concedió el de apelación en el efecto «suspensivo», sin embargo, el 11 de julio siguiente modificó el efecto del recurso y lo concedió en el efecto «devolutivo». Explica que en esta última decisión también se pronunció sobre la petición de levantamiento de la medida cautelar y la negó.
Asevera que esperó a que...
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