SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90185 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90185 del 23-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90185
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8047-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8047-2020

Radicación n.° 90185

Acta 35

B.D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por la representante legal de ALIMENTO CONSCIENTE S.A.S. contra el fallo del 19 de agosto de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del trámite constitucional que promovió en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEPORTE, MINISTERIO DE CULTURA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de empresa, libre competencia, libertad de locomoción, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, seguridad social y mínimo vital, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Manifestó que el objeto social de la empresa Alimento Consciente S.A.S. radica en la producción y venta de alimentos para su consumo inmediato en el restaurante N.B., que se ha visto afectado por las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de prevenir el contagio del Covid 19, en lo concerniente a que no se ha permitido a los establecimientos gastronómicos ofrecer sus servicios presenciales, esto en contraposición con otros sectores de la economía a los cuales por vía de excepción se les ha permitido cumplir con sus actividades.

Adujo que de las restricciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020 y otras normas que han dispuesto el aislamiento preventivo, su vigencia ha generado una afectación en sus ingresos económicos que implica percibir apenas el 10% de sus ingresos, que han llevado a que su planta de 14 trabajadores pasara solo a 7 en la actualidad, a los demás se les suspendieran sus contratos.

Narró que al momento de la presentación de la tutela las obligaciones económicas a su cargo eran de $133.000.000, toda vez que la venta de alimentos a domicilio, no le ha permitido llegar a un punto de equilibrio, puesto que su mercado estaba dirigido a personal ejecutivo que labora en zonas de centros empresariales de Medellín.

Expresó que, de mantenerse el aislamiento a nivel nacional, la situación proyectada de la empresa para mes de diciembre de 2020, sería la imposibilidad de cumplir con sus acreencias, con la consecuente quiebra y cierre del negocio, con la necesaria terminación de la vinculación laboral de sus 14 empleados.

Contó que tuvo conocimiento de los créditos y líneas de ayuda ofrecidas por el Gobierno Nacional para poder salir adelante en tiempo de pandemia, pero por obstáculos ajenos a su voluntad, no ha podido acceder a ninguno de ellos.

Aseguró que se violentaron sus derechos fundamentales con el Decreto 1076 de 2020, toda vez que el Gobierno Nacional no exceptuó al sector gastronómico de la prohibición de ofrecer servicios presenciales, «desde luego con el estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad».

Por lo anterior, solicitó que se tutelaran las prerrogativas constitucionales invocadas en la presente tutela y, como consecuencia de ello, se ordenara inaplicar provisionalmente algunas expresiones contenidas en el Decreto 1076 de 2020, que prohíben la venta y consumo de productos alimenticios preparados en el establecimiento de comercio o, en subsidio, se declarara la inconstitucionalidad de los aludidos preceptos normativos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de julio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los accionados.

El Ministerio del Deporte solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela por carecer de competencias frente a lo pretendido por la empresa accionante.

El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que la tutela no era procedente en el presente caso y que esa entidad carecía de legitimación en la causa por pasiva.

El Ministerio de Defensa Nacional solicitó que se le desvinculara del presente trámite, por no ser la entidad responsable de dar cumplimiento a lo pretendido por la parte actora.

El apoderado judicial del Ministerio de Transporte, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por atacar un actor general, impersonal y abstracto expedido por el Gobierno Nacional con el fin de proteger la salud de los habitantes del territorio colombiano.

El Ministerio de Justicia indicó que carecía de legitimación en la causa, por no ser quien debía dar respuesta a lo pretendido por la sociedad accionante y que para satisfacer sus pretensiones, tenía a su alcance otros instrumentos judiciales diferentes a la tutela.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al igual que otras carteras manifestó no ser el competente para resolver lo pretendido y que la tutela no era el mecanismo para reclamar lo pretendido por la sociedad promotora, puesto que para ello contaba con otros medios de defensa.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por su parte resaltó que la empresa accionante contaba con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos, por lo que consideró que la tutela era improcedente en este caso.

La Alcaldía de Medellín por medio de su apoderado sostuvo que no estaba legitimada en la causa para intervenir en el trámite de la acción de tutela, toda vez que las pretensiones estaban dirigidas a inaplicar un Decreto Nacional.

Asimismo, advirtió que la norma cuya inaplicación se solicitó, tenía por fin la protección de la salud y la vida de las personas, derechos que priman sobre afectaciones de orden económico como son los que pretendió la parte accionante le fueran tutelados.

Finalmente, adujo la no existencia de un perjuicio irremediable, por cuanto de conformidad con lo establecido en las sentencias SU-544 de 2001 y T-309 de 2010 de la Corte Constitucional los daños económicos no son generadores de perjuicios irremediables.

Por fallo del 19 de agosto de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó por improcedente el amparo solicitado, para tal efecto consideró lo siguiente:

Por vía de excepción se permite que cuanto el mecanismo dispuesto no sea idóneo y sea necesario el amparo para configurar (i) la existencia de un perjuicio irremediable y, además, (ii) sea posible establecer que el contenido del acto de carácter general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada o determinable.

Una vez leídos los argumentos sostenidos por la sociedad accionante, no encuentra que se cumplan los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien puede existir una merma en sus ingresos económicos derivada del estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, esta situación no cumple con las condiciones de gravedad y urgencia, máxime cuando se encuentra enfrentada a una norma de carácter general sustentada en causales objetivas de protección de los derechos a la salud y seguridad pública, bienes jurídicos superiores que deben prevalecer frente a intereses particulares, además que, se insiste, se ha garantizado el desarrollo del objeto social de restaurantes a través de las ventas a domicilio y la venta de productos para llevar.

Sobre la procedencia de la acción de tutela para el amparo de derechos como la igualdad, la libertad de empresa, la libre competencia, la libertad de locomoción, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, la seguridad social y el mínimo vital frente a los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con el fin de evitar el contagio del Coronavirus Covid-19, ha tenido oportunidad de pronunciarse esta S. en anteriores oportunidades.

En el anterior sentido pueden consultarse las sentencias STP rad. 2020-01419 del 4 de agosto de 2020, STC rad. 2020-00395 del 10 de junio de 2020 y STL rad. 2020-00409 del 10 de junio de 2020, en esta última se indicó:

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