SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 7600122030002020-00178-01 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321509

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 7600122030002020-00178-01 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedientet 7600122030002020-00178-01
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7707-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7707-2020

Radicación n.° 76001-22-03-000-2020-00178-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación del convocante frente al fallo dictado el día 2 del mes y anualidad en curso por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que promovió A.A.V.C. (quien dijo acudir como «apoderado» de J.S.C. y de la Constructora JSR S.A.S. - en reorganización) contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en la causa que origina la presente queja.

ANTECEDENTES

1.- El accionante aclamó el respaldo de los derechos fundamentales al debido proceso, «trabajo», «recuperación y conservación de la empresa», «vivienda digna» y acceso a la administración de justicia de sus «prohijados», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada, en procura de que se le ordene a ésta tener a S.C. como «parte» dentro del juicio n.° 2015-00440.

2.- Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes.

2.1.- Ante el despacho requerido se surte, bajo la radicación descrita a espacio, el litigio ejecutivo de Soluciones Empresariales del Valle S.A.S. contra J.S.C., Constructora JSR S.A.S. - en reorganización, J.L.R.Z. y Fideicomiso FG-356 Garantía Constructora J.S.C., del que provino orden de seguir adelante el cobro mediante providencia de 28 de febrero de 2018, excepto frente al primer enjuiciado quien fue excluido de esa contienda el 20 de mayo de 2016, en virtud del rito de reorganización empresarial que avanza en el estrado Séptimo Civil del Circuito de Cali.

2.2.- Más tarde, el tutelante solicitó que se le reconociera personería para comparecer en la ejecución como representante de S.C.. Esa petición se desató en forma adversa por el funcionario cognoscente en proveído de 7 de marzo de 2019, el cual fue confirmado al resolver el recurso de reposición interpuesto por aquel, con determinación de 29 de julio siguiente, mismo en el que se también se demeritó la apelación subsidiariamente interpuesta por improcedente, último pronunciamiento rebatido de modo infructuoso en vías horizontal y de queja, pues el 16 de octubre posterior se ratificó la desestimación, en tanto que el 27 de abril de la anualidad cursante se declaró bien denegada la réplica de alzada.

2.3.- El titular del resguardo criticó, en síntesis, que no se le haya permitido a J.S.C. intervenir en el ejecutivo, por cuanto «el bien inmueble tipo lote distinguido con (…) matricula… 370-285729», que sostuvo haberlo «aportado» en fideicomiso, con gravamen de hipoteca y sujeto a dicha litis, se torna «indispensable (…) para el pago de las acreencias» de aquel y de la Constructora JSR S.A.S. - en reorganización.

LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS CONVOCADOS

1.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, luego de memorar lo acontecido en el litigio n.° 2015-00440, instó a declarar improcedente la demanda supralegal, dado que «no se satisface el presupuesto de inmediatez…».

2.- El Séptimo Civil del Circuito ídem rindió informe.

3.- Quien adujo comparecer bajo la vocería de Soluciones Empresariales del Valle S.A.S. dejó de acompañar su escrito de apoderamiento para defenderla; por lo que no se tiene en cuenta.

4.- La Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de Cali, Acción Sociedad Fiduciaria y Davivienda, ambas S.A. imploraron por separado su desvinculación.

5.- No hubo más contestaciones.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Denegó la salvaguarda, luego de dar por acreditados los requisitos generales de procedencia, comoquiera que «el juzgado de forma razonada llegó a la conclusión» de no permitir la representación de «J.S.C. para actuar dentro del proceso ejecutivo», al haberse «admitido [e]l proceso de reorganización» de éste en otro despacho judicial, y en tanto sostuvo que «el inmueble objeto de garantía no hace parte de su haber patrimonial».

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el convocante, quien además de insistir en sus reproches iniciales, discrepó de lo dirimido por el a-quo constitucional e insistió en que se abra paso a la ayuda supralegal.

CONSIDERACIONES

1.- Visto está que la acción de tutela es, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por antonomasia, cada vez que sobrevenga el presupuesto de la inmediatez.

2.- Se anticipa la confirmación del veredicto opugnado, en cuanto denegó el auxilio suplicado, pero porque el promotor (A.A.....V.C.) carece de legitimación para cuestionar en sede de amparo las actuaciones surtidas en el diligenciamiento ejecutivo incoado por Soluciones Empresariales del Valle S.A.S. contra J.S.C., Constructora JSR S.A.S. - en reorganización, J.L.R.Z. y Fideicomiso FG-356 Garantía Constructora J.S.C. bajo el n.° 2015-00440, toda vez que aquel no es parte en esa contienda ni aportó poder especial en procura de comparecer a nombre de los dos primeros enjuiciados en esta excepcional senda de protección (pese a aseverarlo en el escrito inaugural), aunado a que omitió exponer y demostrar los supuestos que validaran su acudimiento como agente oficioso.

Sobre la habilitación para acudir a este mecanismo de resguardo iusfundamental, los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991 establecen como presupuesto para su formulación que quien así obre tenga un interés que legitime su intervención, el cual, cuando se trata de la presunta violación de los derechos fundamentales generada por actuaciones o providencias judiciales, radica en cabeza de quienes integran alguno de los extremos del litigio o fueron reconocidos como intervinientes....

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