SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60670 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60670 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60670
Fecha23 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8146-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL8146-2020

Radicación n.° 60670

Acta 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a resolver la acción de tutela interpuesta por UBALDO ENRIQUE MEJÍA PAU contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicación n.°05001310500120170026801


  1. ANTECEDENTES


Ubaldo Enrique Mejía Pau instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que estrictamente interesa a la presente acción de tutela, aseguró que prestó sus servicios personales a la sociedad Dichter Neira Colombia S.A., desde el 18 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016 y que recibía como remuneración la suma de $761.200.


Refirió que presentó demanda laboral contra la citada sociedad con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que fue despedido sin justa causa, para que, en consecuencia, dicha sociedad fuera condenada a pagarle las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social en pensiones causados durante el período de vigencia del vínculo laboral y las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.


Adujo que de la citada causa judicial conoció el Juzgado Primero laboral del Circuito de Medellín que, por auto de 30 de marzo de 2017, admitió la demanda y luego de agotar las etapas procesales, por sentencia de 16 de octubre de 2019, «accedió a todas las pretensiones de la demanda», decisión que al ser apelada por la encartada, el Tribunal accionado por sentencia del 18 de febrero de 2020:


[…] en forma por demás sorpresiva, decide revocar la condena en lo que tiene que ver con el pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como revocar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T. aduciendo como argumento principal que “para que estas sanciones sean condenadas se debe demostrar que la sociedad demandada actuó de mala fe y dentro del proceso no se demostró […].



Aseveró que con dicha...

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