SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02556-00 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02556-00 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-02556-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8492-2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8492-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02556-00

(Aprobado en sesión virtual del catorce de octubre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nicolás Alfredo y J. de J.G.B. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados C.A.R.S., H.M.I. y H.R.M.; extensiva al Juzgado Once Civil del Circuito de la citada localidad, con ocasión de la demanda de pertenencia n° 2016-00291, presentada por los accionantes contra Alianza Fiduciaria S.A., en calidad de vocera del F. “Primos y Hermanos”, representada legalmente por F.O.H..





  1. ANTECEDENTES


1. Los reclamantes exigen la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad acusada.


2. De la lectura del escrito genitor y la revisión de las probanzas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


Los precursores pidieron reconocer la prescripción adquisitiva extraordinaria de un lote de terreno ubicado en área rural del municipio de Yumbo (Valle del Cauca), con una extensión de 27.545,583 m², el cual hace parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula 370-946213, derivado, a su vez del folio 370-26231, previa convocatoria del F. “Primos y Hermanos” legalmente representado por Alianza Fiduciaria S.A.


Notificada, la pasiva manifestó oposición a las pretensiones de los inicialistas, basada en la mendacidad de sus afirmaciones, acerca de la época en que comenzó la “ocupación” -año 2000-, pues su ingreso ilegal a la heredad se produjo en el año 2012, cuando, en contravía de las disposiciones de protección ambiental de la ronda hidráulica de los ríos Cauca y Cali, empezaron a utilizarlo como “basurero y escombrera”. Soportados en similares argumentos, reclamaron la reivindicación de la propiedad por vía de reconvención.


Para resistir la contrademanda, los actores primigenios propusieron las excepciones de “prescripción extintiva del derecho y prescripción adquisitiva de dominio”; subsidiariamente, solicitaron el reconocimiento de las mejoras plantadas en el fundo, cuantificadas en $500.000.000, y el “derecho de retención” hasta el respectivo pago.


El 9 de septiembre de 2019, el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali desestimó la postura de ambos extremos del litigio.


Inconformes, los contendientes recurrieron la anterior determinación.


El 12 de agosto de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocó parcialmente la decisión de su inferior funcional, para acceder a la restitución reclamada, por hallar satisfechos los elementos estructurales de la acción de dominio, pero sin acoger las prestaciones de los gestores principales.


Los querellantes cuestionan la postura jurídica adoptada por el tribunal convocado, quien, en su criterio, incurrió en defecto fáctico al no valorar conjuntamente las pruebas obrantes en el plenario, de cuyo contenido, en su sentir, emana, con claridad, la existencia de construcciones necesarias y útiles sobre el fundo objeto del litigio, las cuales incrementan sustancialmente su valor, ocasionando un enriquecimiento injustificado en favor de los reivindicantes con el correlativo detrimento de su patrimonio.


3. Soportados en las anteriores motivaciones, ruegan, en concreto, ordenar al colegiado confutado “el reconocimiento del pago de las mejoras avaluadas a favor de los actores, y, respecto de las no avaluadas, (…) se haga[,] mediante incidente[,] [cuantificación] de las mismas”.


1.1. Respuesta del accionado y los vinculados


  1. Alianza Fiduciaria S.A. defendió la legalidad de la actuación procesal fustigada e hizo énfasis en la improcedencia del auxilio, cuando con él se busca imponer una determinada apreciación de los elementos de convicción al juzgador recriminado.


  1. El tribunal accionado argumentó que lo pretendido por los precursores, es utilizar la acción de amparo como una instancia adicional, para reabrir el debate de la controversia zanjada en esa instancia judicial, lo cual, dijo, torna inviable el resguardo.



  1. Los demás convocados guardaron silencio.




2. CONSIDERACIONES


1. Delanteramente, debe resaltarse el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez porque el fallo confutado data del 12 de agosto de 2020 y no era susceptible del recurso extraordinario de casación, en atención a la insuficiencia del interés para impugnar. La salvaguarda, por su parte, fue promovida el 24 de septiembre de 2020.


2. El auxilio se concreta en establecer si la decisión de negar la retribución deprecada por las mejoras plantadas en el inmueble cuya reivindicación se ordenó, desconoció las garantías superiores de los impulsores, por adolecer de defectos fácticos, como ellos lo alegan.


Se negará la protección incoada, en tanto, si bien, se hallan satisfechos todos los requisitos generales de procedibilidad, no se configura ninguna de las causales específicas que habilitan la intervención del juez de tutela, para cuestionar pronunciamientos judiciales.


En efecto, examinada la resolución rebatida en este asunto, no se advierten los yerros de valoración probatoria endilgados al tribunal, por cuanto esa autoridad realizó un detallado análisis de los elementos de juicio obrantes en la actuación, cimentando, en tres aspectos cardinales, su decisión adversa, frente al tema de las restituciones mutuas deprecadas por los querellantes.


Antes de ello, el fallador plural analizó las pretensiones primigenias de los usucapientes y los hechos que les sirvieron de soporte, contrastándolos con los elementos...

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