SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90167 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90167 del 23-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 90167
Número de sentenciaSTL8014-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2020


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8014-2020

Radicado n.° 90167

Acta 35


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve la impugnación que ELIDA CARMELIA HOYOS ANAYA y W.M.G. interpusieron contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 19 de agosto de 2020, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, extensiva a la JUEZA OCTAVA CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promueven acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con la vivienda digna y la igualdad.


Para respaldar su solicitud, señalaron que adquirieron un crédito para compra de vivienda con la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda -Concasa-, el cual se financió a través el sistema UPAC y por el que constituyeron hipoteca sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 060-95667, 060-95668 y 06-95699.


Explicaron que la entidad financiera cedió el crédito a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. y esta instauró proceso ejecutivo en su contra, asunto que se asignó a la Jueza Octava Civil del Circuito de Cartagena.


Relataron que la funcionaria de conocimiento libró mandamiento de pago y en su defensa propusieron la excepción de «inexigibilidad de la obligación por falta de reestructuración».


Aseveraron la a quo decretó pruebas y mediante fallo de 31 de octubre de 2017 ordenó la terminación del proceso al evidenciar que el crédito fue reliquidado, pero no reestructurado de conformidad con la Ley 546 de 1999 y la sentencia CC C-383-1999.


Manifestaron que J.L.M., actual cesionario del crédito y ejecutante, apeló la decisión de primera instancia y mediante providencia de 12 de agosto de 2019 la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena la revocó y ordenó continuar el proceso ejecutivo.


Expusieron que promovieron acción de tutela contra la decisión del juez plural y por medio de sentencia CSJ STC14779-2019 la Sala de Casación Civil de esta Corte concedió el amparo, pues consideró que el ad quem no motivó de manera suficiente la decisión de 12 de agosto de 2019. Asimismo, le ordenó proferir una decisión de reemplazo, a través de la cual analizara nuevamente el asunto y resolviera de manera fundamentada el recurso de apelación...

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