SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90203 del 23-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 90203 |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8017-2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL8017-2020
Radicado n.° 90203
Acta 35
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Corte resuelve la impugnación que M.A.D.G. interpuso contra el fallo que el 10 de junio de 2020 profirió la homóloga Sala de Casación Civil, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La convocante interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y «los demás derechos fundamentales que resulten probados».
Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y los elementos de convicción que se aportaron al proceso se extrae que los hechos que motivaron su reparo tienen relación con la demanda ejecutiva que el banco Granahorrar inició contra J.R.S.H. y C.A.S.R., asunto que se asignó por reparto al Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá con el número de radicado 1999-1723.
En dicho juicio, el funcionario de conocimiento decretó el embargo y secuestro del bien inmueble objeto de la hipoteca, que se identifica con matrícula inmobiliaria 50N111-2972. No obstante, la convocante y N.M.U.D. presentaron oposición a las medidas cautelares y a la entrega del predio. Para tal efecto, señalaron que eran poseedores de este y adujeron que ante el Juez Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá interpusieron una demanda para que se declarara tal posesión.
Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá desestimó la oposición, decisión que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente mediante auto de 7 de febrero de 2020.
A juicio de la accionante, los despachos encausados lesionaron sus derechos superiores, en tanto pasaron por alto los elementos de prueba que se aportaron al proceso y que dan cuenta de la posesión quieta y pacífica que ejerce sobre el bien inmueble objeto de la litis.
Conforme lo anterior, requiere que se deje sin efecto la decisión del Tribunal, que confirmó la del a quo. Asimismo, que se suspenda la entrega del predio referido.
Por último, solicitó que esta misma pretensión se le concediera a título de medida provisional.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 29 de mayo de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional y negó la medida provisional, al considerar que no se configuraron los presupuestos del artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
Durante el término de traslado, el juez convocado remitió copia de las providencias censuradas.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 10 de junio de 2020 la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que la decisión del Tribunal accionado es razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión anterior, la tutelante la impugnó y requirió su revocatoria. Para tal efecto, insistió en que las decisiones censuradas lesionaron sus derechos superiores porque los despachos encausados debieron acceder a su oposición y «suspender provisionalmente» la entrega del predio, entre tanto se resuelve la demanda de pertenencia que interpuso «en calidad de poseedora del mismo».
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece la...
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