SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00231-01 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851323382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00231-01 del 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8539-2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00231-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Octubre 2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC8539-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00231-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación promovida por J.A.M.B. frente al fallo emitido el 1º de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que no accedió a la acción de tutela incoada por él contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, «responsabilidad jurídica…, vivienda digna… y propiedad privada», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada por las decisiones adoptadas en el juicio ejecutivo seguido en su contra.

Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado encausado «levantar la medida cautelar que pesa sobre la cuenta corriente de Bancolombia No. 19812168835, titular del producto Constructora Vivir Bien Sas, para que sean depositados… los dineros correspondientes al crédito constructor otorgado al Patrimonio Autónomo…, a fin de evitar un perjuicio irremediable»; o subsidiariamente, «teniendo en cuenta que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 176-174297 no es de propiedad del accionante ni de sus asociados y se encuentra embargado… por el Juzgado…, solicit[ó] ordenar la anulación del oficio e informar de ello a la Oficina de Registro de Zipaquirá».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

2.1. En el juicio ejecutivo incoado por la Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O S.A.S. contra el accionante, Constructora Vivir Bien S.A.S. y AE Constructora S.A.S., el 19 de diciembre de 2019 se libró mandamiento de pago y se decretaron diferentes medidas cautelares.

2.2. En sede de tutela el reclamante criticó que el título objeto de recaudo (laudo arbitral) también contiene una obligación a cargo del ejecutante y a favor de los ejecutados, la que inobservó el juzgador recriminado y está insatisfecha; además, se materializaron cautelas sobre los predios con folios inmobiliarios N.. 176-174296 -el cual, manifestó, está avaluado en $14.864.363.965, superando en 5.09 veces el monto exigido coercitivamente- y 176-174297 -último que, adujo, no es de propiedad de ninguno de los deudores-, las cuentas corriente de la Constructora Vivir Bien S.A.S. y la suya de ahorros, así como de un CDT constituido por él.

Destacó que todo ello les causa ingentes perjuicios porque les impide desarrollar, en los tiempos pactados, el proyecto inmobiliario Q.R., comoquiera que el préstamo bancario que para tal fin se les otorgó, con el que también piensan satisfacer su obligación con la ejecutante, actualmente está bloqueado porque en la cuenta corriente embargada a la Constructora referida a espacio es en «donde debe ser depositado [tal] crédito constructor…, por valor de $8.391.359.373,00…, dineros que permitirán el avance de las obras, ejecución de torres 2 y 3 de la urbanización y cumplimiento con los proveedores de bienes y servicios, pago de impuestos, escrituración y demás gastos e inversiones propios del negocio».

3. La demanda de amparo se formuló el 14 de agosto de 2020 y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca la admitió a trámite el día 19 siguiente.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El abogado H.M.P., quien dijo actuar «en calidad de apoderado de la… vinculada Organización Empresarial y Comercial Montecarlo J&O S.A.S.», se pronunció frente a la solicitud de protección sin allegar el poder especial conferido por dicha sociedad para actuar en su representación en este trámite constitucional, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá anotó que en el asunto fustigado «no se ha incurrido en vía de hecho que amerite la intervención constitucional, las actuaciones… se han ceñido al ordenamiento legal», sumado a que «no solo el accionante, quien no ha comparecido al proceso, sino todos los demandados, cuentan con otros mecanismos judiciales para hacer valer sus derechos, tornándose improcedente la tutela que nos ocupa».

Destacó que, en efecto, está cautelada la cuenta corriente de la ejecutada Constructora Vivir Bien S.A.S.; que respecto del «embargo del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 176-174297…, no se ha recibido respuesta del… Registrador de Instrumentos Públicos de Zipaquirá»; que ordenó «la cancelación del embargo respecto del inmueble» con folio inmobiliario N.. 176-174297; y denegó la reducción de embargos solicitada por las personas jurídicas ejecutadas «por no cumplir las condiciones procesales para tal fin».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó la protección al hallar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que «aun cuando el accionante manifiesta haberse notificado de la orden ejecutiva y ejercido las acciones de defensa pertinentes, ni en el expediente… ni en el informe rendido por la jueza se observa que… haya presentado una solicitud de desembargo o de reducción del embargo, o interpuesto el recurso de reposición contra el mandamiento de pago o contra el proveído que decretó las cautelas que cuestiona».

Agregó que «pese a que el… actor señale que el embargo de la cuenta corriente representa un grave riesgo para el proyecto urbanístico que se desarrolla, la certificación [aportada]… muestra que la titular de aquella es la Constructora Vivir Bien S.A.S., sin que se haya alegado o demostrado que ella no acude al amparo por encontrarse en circunstancias que se lo imposibilitan».

LA IMPUGNACIÓN

La incoó el actor insistiendo en sus planteamientos iniciales, a los cuales adicionó que el Tribunal de primer grado pasó por alto «la esencia fundamental de la acción de tutela» de cara a «evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable», asumiendo erradamente que el derecho invocado fue el de la propiedad privada, lo cual ocurrió debido a que «no revisó el expediente ni le dio valor probatorio a los documentos aportados», especialmente los relacionados con que él sí «contestó (sic) la demanda ejecutiva, presentó excepciones y recurso de reposición contra el mandamiento de pago, cumpliendo cabalmente con el deber que le asiste en el ejercicio de su defensa, …por lo tanto no es de recibo lo afirmado en las consideraciones del fallo atacado por vía de alzada»; además, el pasado «26 de agosto… radi[có] recurso de reposición contra auto proferido por el Despacho accionado, fechado 20 de agosto de 2020», mediante el cual no accedió a la reducción de embargos reclamada por las sociedades ejecutadas.

Iteró que lo pretendido es que «el amparo deprecado opere como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, con la consecuente protección de [sus] derechos fundamentales…, de manera oportuna y eficaz», siendo inexacto sostener que busca «desconocer los mecanismos legales [a su] alcance… para su defensa judicial».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la ...

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