SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54608 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54608 del 14-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente54608
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3916-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3916-2020

Radicación n.° 54608

Acta 38


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por CARMEN ROSA RODRÍGUEZ CUARTAS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto de 2011, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Carmen Rosa Rodríguez Cuartas llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de que fuera condenada, en forma principal, a reconocer y pagarle la pensión de vejez con «base en el Decreto 758 de 1990 (sic)», los intereses moratorios y las costas.

Como petición subsidiaria I, reclamó el pago de la pensión de vejez con fundamento en la Ley 71 de 1988 y, como petición subsidiaria II, la pensión especial de vejez, en ambos casos con los intereses moratorios y, las costas.


Fundamentó sus pretensiones en que: se encontraba afiliada al Instituto de Seguros Sociales; que nació el 21 de marzo de 1948 y, que solicitó ante la demandada el reconocimiento de la pensión de vejez, la que le fue negada mediante Resoluciones n.° 013130 de 28 de abril de 2009, 022372 de 31 de julio de 2009 y, 029813 de 30 de octubre de 2009, las dos últimas que resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente.


Informó que contaba 453.86 semanas como servidora pública sin cotizaciones al ISS y, con dicho Instituto 574.29, además de tener más de 55 años y, 2 hijos inválidos a su cargo, A.E. y D.A. Rodríguez Arroyave, mayores de edad, calificados con pérdida de capacidad laboral del 64.25% y 61.35%, respectivamente.


Indicó que en la actualidad disfruta de pensión de vejez, desde el 1 de mayo de 2010, la que le fue reconocida a través de Resolución n.° 006004 de 9 de abril de 2010, en cumplimiento de un fallo de tutela emitido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, como mecanismo transitorio.


Al dar contestación a la demanda, el ISS se opuso a la totalidad de las pretensiones. De los hechos, aceptó: la negativa de la pensión de vejez a la demandante por no cumplir los requisitos de Ley y, el cumplimiento del fallo de tutela.


En su defensa, expuso que negó la prestación porque la reclamante no cumplió los requisitos del art. 9 de la Ley 797 de 2003 y tampoco los del “art. 12 del Decreto 758 de 1990.”


Además, propuso las excepciones de prescripción y compensación, así como las que denominó, inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de la aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y, la genérica (f.° 39-44 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 10 de mayo de 2011 (CD a f.° 84 cuaderno de instancias), en el cual resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (…) a reconocer y pagar a la demandante CARMEN ROSA RODRÍGUEZ CUARTAS (…) una pensión de vejez de conformidad al artículo 33 de la Ley 100 de 1993 parágrafo 4 inciso 2, pensión especial de madre cabeza de familia por hijos inválidos sobre 14 mesadas anuales, a partir del 1 de enero del año 2010 de manera vitalicia, equivalente al salario mínimo legal vigente de cada anualidad, siempre que subsistan las causas que le han dado origen, reconociendo a su favor un retroactivo pensional en su caso desde el 1 de enero del año 2010 y el 30 de abril de 2011, por el valor de $9.352.400, retroactivo calculado como se ha indicado, en esas fechas, y sobre el cual opera la compensación y que deberá deducir el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES respecto a las sumas ya pagadas por pensión de vejez provisional en cumplimiento de fallo de tutela en favor de la demandante y, a partir del 1 de mayo de 2011 deberá el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES continuar reconociendo y pagando a la demandante, una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal vigente para cada anualidad, sin perjuicio de los incrementos legales que para esta clase de pensiones decrete el Gobierno Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…) a reconocer y pagar a la demandante CARMEN ROSA RODRÍGUEZ CUARTAS (…), los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a razón de la tasa máxima de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria al momento de la presente sentencia calculados a partir del 2 de enero del año 2011 y hasta que se verifique el pago de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


TERCERO: DECLARAR que a la demandante no le asiste derecho a la pensión de vejez de conformidad a la Ley 71 de 1988 y al Decreto 758 de 1990 (sic), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


CUARTO: DECLARAR probada la excepción de compensación propuesta por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES para todas aquellas sumas que haya pagado ya el Instituto por concepto de pensión provisional de vejez en cumplimiento del fallo de tutela, pagada a la señora CARMEN ROSA RODRÍGUEZ CUARTAS (…) y declarar no probadas las demás excepciones perentorias propuestas.


QUINTO: CONDENAR en costas al Instituto de Seguros Sociales en favor de la demandante, en la suma de $1.606.800, de conformidad a la normatividad aludida en la presente sentencia.

Inconformes, ambas partes apelaron.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 18 de agosto de 2011 (f.° 97-104 cuaderno de instancias), en el que revocó la decisión del a quo, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones incoadas por la demandante y, la condenó en costas de primera instancia.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal sostuvo que no desconocía que la actora del juicio es madre cabeza de familia y que estaba a cargo de 2 hijos inválidos, pero reprocha la decisión de primera instancia,


[…] porque el Régimen de Prima Media a que apunta la disposición especial que utilizó el Juzgado, para otorgar el derecho de la pensión a partir del 1º de enero de 2010, cuando por fin la actora alcanzó 1.000 semanas al Sistema (sic), es aquella estipulada en la Ley 797 de 2003, artículo 9º, que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993: para el año de 2010 se requieren 1.175 semanas de cotización, desde luego en la permisión de sumar semanas de servicios prestados al sector público sin cotización al ISS, con las semanas de cotización directamente efectuadas al ISS, como dependiente, o independiente, beneficiaria del Sistema Subsidiado de Pensiones, caso de la actora, a través del CONSORCIO PROSPERAR, entre los...

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