SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77324 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77324 del 14-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3991-2020
Número de expediente77324
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3991-2020

Radicación n.° 77324

Acta 38


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 11 de octubre de 2016, en el proceso que SAIRA PATRICIA HERNÁNDEZ PULIDO, en nombre propio y en representación de su hijo C.C.C.H., instauró contra la recurrente, SEGURIDAD CENTRAL LTDA., LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y el Municipio de VILLAVICENCIO, al que fueron llamados BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. y los menores S.C.U. y J.P.C.U., legalmente representados por LUZ MARINA URREGO.

  1. ANTECEDENTES


En su propio nombre y en el de su hijo menor de edad, Saira Patricia Hernández Pulido reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a cargo de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy P.S., a partir del 19 de diciembre de 2005, fecha de fallecimiento del afiliado Gustavo Conta Escalante, compañero permanente y padre, respectivamente. Pidió se ordenara a la administradora de pensiones gestionar el cobro de los aportes o cuotas partes a cargo de los otros demandados, conforme al tiempo durante el cual el afiliado laboró para cada uno. Pidió los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso (fls. 59-64 y 68).


En subsidio, solicitó el pago de la prestación por parte de Seguridad Central Ltda., junto con las mesadas adicionales indexadas, los reajustes anuales, los intereses moratorios, a partir de la misma fecha.


Fundamentó sus peticiones en que su compañero permanente y padre de su hijo, falleció el 19 de diciembre de 2005, cuando se encontraba afiliado a la administradora de pensiones accionada. Detalló los servicios que prestó a las otras demandadas, entre 1993 y 2005. En el caso de Seguridad Central Ltda., informó sobre el pago de los aportes para pensión, luego de la muerte del afiliado. De la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y del Municipio de Villavicencio, último empleador, reprochó la falta de pago de cotizaciones por los periodos a su cargo.

BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy P.S., se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación. Admitió el vínculo entre los demandantes y el afiliado, así como la relación de trabajo con Seguridad Central Ltda. y los aportes pensionales por el periodo laborado. Dijo que no le constaba los servicios prestados a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, ni al Municipio de Villavicencio. En su defensa, adujo que la afiliación del causante data del 1 de febrero de 2004 y que para la fecha de muerte, 19 de diciembre de 2005, no tenía 50 semanas cotizadas dentro de los tres últimos años, ni satisfizo el requisito de fidelidad al sistema (fls. 93-103).


La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional también se opuso a la prosperidad de la demanda y planteó la excepción de inexistencia de...

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