SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76176 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76176 del 14-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente76176
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3945-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL3945-2020

Radicación n.° 76176

Acta 038

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS SA (MONÓMEROS SA), contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2016 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue M.Á.V.Z. a la recurrente y, a GESTIÓN ACTIVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO; SAFCO LTDA.; MAOSCUB & CIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN; INDUSTRIAS Y CONTRATOS DEL GALLEGO & CIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN; EQUIPOS Y SERVICIOS LTDA., EN LIQUIDACIÓN; I.L.. y OSCUBAR & CIA LTDA., EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

M.Á.V.Z. demandó a las accionadas, para que se declare que entre él y M. SA, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 18 de noviembre de 1982 hasta el 11 de agosto de 2011.

Pidió que a partir del 1 de abril del 2006 hasta el 11 de agosto de 2011, período en que fue vinculado a la empresa a través de Gestión Activa PCTA, se ordene la reliquidación y pago de la diferencia salarial dejada de percibir por concepto de salarios según lo devengado por los trabajadores directos de M., del trabajo suplementario, dominicales y festivos, según lo realmente devengado; las prestaciones legales y extralegales en virtud de la CCT de M.; las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 64 y 65 del CST, la diferencia de la mesada pensional, y la devolución de los descuentos salariales ilegalmente retenidos.

Fundamentó sus peticiones en que fue vinculado sin solución de continuidad a la empresa M. Colombo Venezolanos SA, en el cargo de almacenista en la modalidad de Técnico I, a través de varias empresas contratistas y de la CTA Gestión Activa PCTA, durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 1982 hasta el 11 de agosto de 2011, lapso en el que siempre estuvo bajo la continua subordinación de la empresa, ejercida de manera directa por intermedio de sus supervisores de planta y técnicos maestros, cumpliendo el horario establecido en la convención colectiva, equivalente a 45 horas semanales.

Afirmó que M. SA creó varias CTA de acuerdo a la sección donde desarrollaba sus actividades u objeto social, las cuales le suministraban sus trabajadores; que entre ellas se encontraba Gestión Activa PCTA, (Sección de empaque y embalaje de productos), a través de la cual fue vinculado a partir del 1° de abril de 2006 hasta el 11 de agosto de 2011, fecha de terminación del contrato de trabajo; que la compañía seleccionaba los directores ejecutivos de las cooperativas de trabajo asociado y asignaba los trabajadores que debían a cada una de las CTA sin consentimiento de los mismos.

Informó que ostentó la calidad de pensionado a partir del 1° de julio de 2011, según la Resolución n.° 007216 de 2011, emitida por el ISS y el día 11 de agosto de 2011, la sociedad demandada por intermedio de Gestión Activa PCTA dio por terminada la relación laboral, produciéndose su despido sin justa causa, sin que nunca le pagara el monto del salario devengado por los trabajadores de planta que ejercían el cargo en la modalidad de Técnico I, es decir, siempre le pagó uno inferior al recibido por estos.

Manifestó que la pasiva nunca le consignó suma alguna por concepto de cesantías generadas en la vigencia de la relación laboral en un fondo autorizado para tal fin en los términos de la Ley 50 del año 1990, y que, sólo las empresas contratistas le efectuaron pagos parciales de cesantías a su libre albedrío, pero, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 11 de agosto de 2011, en que fue suministrado por intermedio de Gestión Activa, no le fueron canceladas, las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las prestaciones sociales extralegales, teniendo en cuenta el cargo ejercido como Técnico I - Almacenista.

Al dar respuesta a la demanda la sociedad M. Colombo Venezolanos, se opuso a todas las pretensiones afirmando que no tiene ni nunca ha tenido ningún tipo de vinculación laboral o civil con el demandante, el que se encontraba vinculado con las empresas contratistas y con la cooperativa Gestión Activa PCTA, por lo que son sus únicas y verdaderas contratantes, quienes actuaron de manera independiente con autonomía financiera, directiva y administrativa, con sus propios medios y personal, siendo el actor trabajador directo de dichas empresas, que prestaron servicios ajenos al objeto social de la compañía.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que llamó prescripción, compensación y buena fe.

Que el a quo ordenó emplazar a Gestión Activa Cooperativa de Trabajo Asociado; S.L.; M. & Cía. Ltda., en Liquidación; Industrias y Contratos del Gallego & Cía. Ltda., en Liquidación; Equipos y Servicios Ltda., en Liquidación; I.L.. y Oscubar & Cía. Ltda., en Liquidación, a quienes, con proveído del 8 de abril de 2014, se les designó curador ad litem, que al responder la demanda manifestó que no le constaban ninguno de los hechos.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de septiembre 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor M.Á.V.Z. y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido con fecha de inicio 19 de abril de 2006 hasta el 11 de agosto de 2011, y un salario básico a la terminación del contrato de trabajo equivalente a $2.069.210 mensuales, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., a reconocer y pagar al demandante las sumas que se detallan a continuación, y por los siguientes conceptos, con arreglo a lo explicado en las motivaciones de este pronunciamiento:

a) VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($20.458.786), por concepto de reliquidación salarial a partir del 11 de agosto de 2008 hasta el 11 de agosto de 2011.

b) CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($4.521.745), por concepto de reliquidación trabajo suplementario, horas extras, diurnas, nocturnas y dominicales generadas a partir del 11 de agosto de 2008 hasta el 11 de agosto de 2011.

c) QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS ($15.129.152) por concepto de prestaciones sociales legales, cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicio y vacaciones generadas a partir del 11 de agosto de 2008 hasta el 11 de agosto de 2011.

d) VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($22.162.836), por concepto de prestaciones extralegales, en los términos de la C.C.T., correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2008 hasta el 11 de agosto de 2011.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar al demandante la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($55.246.992), por concepto de indemnización moratoria a la luz de lo establecido por el Art. 99 de la Ley 50 de 1990.

TERCERO: CONDENAR a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar al demandante salarios moratorios (Art. 65 C.S.T.), a razón de $68.974 diarios a partir del 12 de agosto de 2011 hasta por el término de 24 meses, vencidos los cuales, correrán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria hasta cuando el pago se verifique.

CUARTO: CONDENAR a la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. a pagar al demandante la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($16.126.121), por concepto de indemnización por despido injusto, al tenor de lo establecido por el Art. 89 de la C.C.T. vigente a la fecha de la terminación del contrato de trabajo.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. de las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: ABSOLVER a las demandadas GESTIÓN ACTIVA PCTA., SAFCO LIMITADA. MAOSCUB & CIA. LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, INDUSTRIAS Y CONTRATOS DEL GALLEGO & CIA. LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, EQUIPOS Y SERVICIOS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, IMSERIN LIMITADA Y OSCUBAR & CIA. LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, de las pretensiones invocadas en la demanda.

SEPTIMO: COSTAS a cargo de MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. Fíjense como agencias en derecho dentro de la liquidación de costas que en su momento realice la Secretaría del juzgado, el monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de barranquilla, mediante fallo del 15 de julio de 2016, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia apelada por M. SA.

En lo que interesa al recurso extraordinario, expuso que las...

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