SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01263-01 del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01263-01 del 09-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01263-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8390-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC8390-2020


Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01263-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)


Se desata la impugnación de la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Julio Cesar Gómez Vanegas le instauró al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de la capital, al Centro de Conciliación Asemgas L.P. y a Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES


1.- El actor reclamó la protección de sus derechos al «debido proceso» e «igualdad» y, en consecuencia, que «se ordene al Juzgado 40 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, SUSPENDER el proceso de restitución n° 2018-192».


Para ello, adujo que el Centro de Conciliación ASEMGAS L.P. admitió el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante que promovió en calidad de deudor (12 dic. 2019) y en cumplimiento del numeral 1° del artículo 545 del Código General del Proceso, solicitó la suspensión del juicio de restitución de tenencia que cursa en su contra ante el estrado enjuiciado (31 en. 2020), pero éste no accedió a dicha petición, pues infirió que «en el proceso de referencia ya se profirió fallo el 14 de septiembre de 2018, razón por la que no suspenderá el mismo» (24 feb. 2020).


En su criterio, con la anterior determinación se incurrió en desatino, ya que «si bien es cierto, que el proceso de restitución de inmueble […] ya tiene una sentencia en firme, el proceso no se ha terminado debido a que no se ha restituido el bien objeto del mismo; aunado a que la norma NO discrimina momento procesal alguno en el cual se dé el efecto de la suspensión del proceso».


2.- El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su proceder y señaló que «resulta inviable acceder a la petición del actor de suspender el proceso, por haberse proferido sentencia desde el 14 de septiembre de 2018 (Fl.76), en la que se declaró como terminado el contrato de leasing N°140612 suscrito entre las partes y se ordenó la restitución del bien materia del litigio».


El Dieciocho Civil Municipal señaló que no ha vulnerado prerrogativa fundamental alguna del impulsor y comunicó que «el 16 de julio de 2020, avoc[ó] el conocimiento del trámite de negociación de...

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