SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02490-00 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02490-00 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02490-00
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8282-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8282-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02490-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Árias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la parte pasiva y demás intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no atender los términos previstos en la Ley 472 de 1998, para dar resolución a la acción popular por él promovida contra Audifarma S.A., con radicado No. 2016-00521-001.


Exige entonces, para la protección de su debido proceso, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, «que consignen que (sic) acci[ón] deb[e] presentar a fin q[ue] se aplique [el] art[ículo] 84 [de la citada] ley», y, «aporten copias de todos [sus] recursos y tutelas, q[ue] haya presentado en la acci[ó]n popular hoy tutelada a fin de observar q[ue] nada prospera»; y por último, que se ordene a la segunda de las aludidas autoridades, «ACEPTAR [SU] DESISTIMIENTO»2.


2. En apoyo de sus reparos, aduce que pese a presentar recursos y acciones de tutela, no ha podido lograr que las señaladas instancias judiciales cumplan los términos establecidos para definir de fondo el citado asunto, razón por la que considera que debe ser atendido el reclamo que eleva a través de este mecanismo excepcional de protección3.


3. Una vez asumido el trámite, el día 30 de septiembre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Presidente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P. manifestó que esa Corporación carece de legitimación por pasiva, toda vez que la acción popular objeto de debate constitucional «no ha sido remitida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de [esa capital] al Tribunal, según informa la Secretaría de [la] Sala», sumado a que «el interesado cuestiona acciones...

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