SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02501-00 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02501-00 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02501-00
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8283-2020

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8283-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02501-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por V.M.O. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama a través de apoderado judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del juicio de impugnación de la paternidad que Pablo Mayor Núñez promovió en su contra.


Solicita, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que «se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso (…) desde el auto de fecha 19 de junio de 2020 (…) hasta la sentencia de [s]egunda instancia», y que como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala de Familia, «no dictar sentencia (…) hasta tanto se practique la prueba científica –dejada de practicar- sobre la humanidad del demandante».


2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, adujo, en síntesis, que pese a que el demandante le informó a su progenitora que era «estéril» para la fecha de su concepción, la reconoció como su hija; sin embargo, después de más de 35 años procedió a realizarse la prueba de ADN, que arrojó incompatibilidad en la paternidad; que con el fin de probar la excepción de «caducidad o prescripción de la acción», en el marco del litigio referido en líneas anteriores, se accedió al decreto de la experticia por parte de un «médico cirujano urólogo», para establecer la existencia de cirugías en el aparato reproductor de aquél, el tipo, la antigüedad, y la incidencia en el presunta infertilidad; no obstante, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá profirió sentencia acogiendo las pretensiones del señor Pablo Mayor Núñez, «desechando la práctica de la prueba solicitada».


Señala que aunque interpuso recurso de apelación contra esa determinación, y en esa instancia se solicitó...

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