SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02571-00 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02571-00 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02571-00
Fecha08 Octubre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8289-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8289-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02571-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Fundación Fundeco I.P.S. S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja Julio César González Reyes, Tecnoinsumos, Proyectos de Colombia S.A.S., EPS F., Laboratorio Clínico Medical S.A.S., Salud Total E.P.S. y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, así como los demás intervinientes del asunto coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no levantar por completo una medida cautelar de embargo de dinero, en el marco del proceso ejecutivo que en su contra promovió el Laboratorio Clínico Medical S.A.S., con demanda acumulada de Tecnoinsumos y Proyectos de Colombia S.A.S., con radicado No. 2017-00599-1.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil Familia, «decret[ar] el levantamiento de la medida cautelar sobre a totalidad de los dineros que fueron embargados ya que esos recursos gozan del principio de inembargabilidad al quedar demostrado con suficiencia que la decisión tomada por [esa Colegiatura] hizo una indebida valoración al material probatorio aportado al juicio, en el cual consta un certificado de fecha 8 de mayo de 2019 dirigida por ADRES a Fundación Fundeco I.P.S. S.A.S. donde establece como inembargables los recursos administrados por el ADRES» (expediente en versión digital, archivo «acción de tutela y anexos fundeco», fl. 5).


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que dentro de la referida actuación, el 11 de febrero de 2019 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja accedió a la solicitud de la ejecutante principal, y decretó el embargo de los dineros que le debía la EPS F. «en virtud del contrato de prestación de servicios de salud del Plan Obligatorio», pese a que los mismos, dice, correspondían al «cumplimiento del contrato de prestación de servicios de salud del Plan Obligatorio de Salud suscritos con aquella EPS – modalidad de pago por capitación», y estaban depositados en una cuenta del Banco AV Villas junto con dineros provenientes del estado girados por el ADRES, que por ende, no pertenecen al patrimonio de la ejecutada «conforme lo certificado por el ADRES en distintas comunicaciones remitidas al proceso», situación por la cual, el juez cognoscente el 26 de noviembre de 2019 levantó la cautela; no obstante, ante la inconformidad de los ejecutantes, la decisión fue revocada el 16 de septiembre del presente año por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que dispuso el levantamiento parcial de la cautela, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem).


3. Una vez asumido el trámite, el día 25 de septiembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja informó, que mediante auto del 26 de noviembre de 2019 ordenó el levantamiento de la medida cautelar a que alude la actora, devolviendo la suma de $327´229.624, 32, determinación que fue revocada parcialmente el pasado 16 de septiembre por el...

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