SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112607 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851328208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112607 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112607
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8460-2020
PresidenciaPenalCologris EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente STP8460-2020 Radicación n°. 112607 Acta 212

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la S. la demanda de tutela presentada por C.M.C.E. a través de la Fundación Sinergia de Corazón, contra la S. Única del Tribunal Superior de C., Quibdó, Juzgado Penal del Circuito Especializado de C., Quibdó y Fiscalía 106 Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vincularon las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 27361-61-0000-2018-00003 adelantado en contra del accionante.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor en el proceso penal por el delito de secuestro simple agravado, en atención a que, en su criterio, fue juzgado por los mismos hechos, en un proceso penal anterior en el que fue condenado por el punible de homicidio simple.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primigeniamente, esta S. requirió al accionante a fin de acreditar su calidad de agente oficioso, una vez fenecido el termino, avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las autoridades accionadas como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Un Magistrado de la S. Única del Tribunal Superior de Quibdó, informó que revisados los archivos de la Corporación no encontró registro alguno del proceso penal 27361-61-0000-2018-00003 seguido contra el accionante, por el delito de secuestro simple agravado.

No obstante, manifestó que revisada la plataforma Justicia XXI Web (TYBA), advirtió que el 30 de septiembre de 2020 se allegó notificación de envió del expediente a ese Tribunal, para surtir tramite de apelación, por lo que, solicita denegar el amparo solicitado por improcedente.

2. La Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó con Funciones de Conocimiento, señaló que ese despacho no incurrió en vulneración de derechos fundamentales, por el contrario, en los procesos penales seguidos en contra del señor C.E., quien resalta siempre estuvo debidamente asesorado por su defensor, se brindaron todas las garantías que establece el sistema penal y la Constitución Política.

De otro lado, indicó que, el expediente contentivo del proceso penal 2018 00003, no fue remitido al superior de instancia, en un menor tiempo, debido a la forma de trabajo no presencial por el confinamiento obligatorio impuesto con ocasión de la pandemia, sin embargo, el proceso fue enviado al Tribunal para efectos de resolver la alzada y se esta a la espera de decisión.

3. La Fiscal 111 Especializada DECVDH de Medellín, señaló que, en este caso, no se cumple con el requisito de subsidiariedad que gobierna la acción de tutela, en tanto que, a la fecha se está tramitando el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante contra la sentencia que se censura, es decir no se han agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial.

Frente al caso en concreto, señaló que esa fiscalía conoció de dos noticias criminales identificadas con radicados 273616100640201280117 y 273616100000201800003, la primera como matriz, pues la última corresponde a una compulsa de la anterior, ambas en las que aparece C.M.C.E. como imputado.

Informó que, actuó en el proceso 2018-00003 que se adelantó exclusivamente por el delito de secuestro simple agravado, en la audiencia de lectura de fallo que se cumplió el pasado 14 de mayo por videoconferencia con el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó C., en cuyo acto intervinieron además el acusado quien se encontraba en la cárcel de Guaduas Cundinamarca y su defensor en la ciudad de Quibdó; habiendo interpuesto recurso de apelación el condenado, de manera directa contra la sentencia condenatoria por el delito en mención.

Reseñó los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a las investigaciones en contra del accionante, resaltando que C.E. fue condenado por delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, purgando estas condenas y, por compulsa de copias del Fiscal 169 Especializado de la DECVDH con sede en Quibdó C., se creó el NUC 27-361-61-00000-2018-00003, formulándose nueva imputación por el delito de secuestro simple, en audiencia que se llevó a cabo el día 10 de enero de 2019 ante en el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Quibdó C..

Mencionó que, el juez respectivo impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra, el imputado aceptó el cargo por el delito de secuestro simple agravado, por tanto, el 20 de febrero de 2020 el Fiscal 169 Especializado DECVDH sede Quibdó...

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