SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00076-01 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851328728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002020-00076-01 del 07-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteT 7600122030002020-00076-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8227-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8227-2020

Radicación n° 76001-22-03-000-2020-00076-01

(Aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 20 de abril de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por el Conjunto Residencial Palmas de Mallorca P.H. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La unidad residencial mediante apoderado judicial reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el tribunal convocado.


2. En síntesis, expuso que Y.V.G. inició en su contra proceso arbitral, el cual se adelanta en el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali, asunto en que, ante el fracaso de la conciliación celebrada el 11 de marzo de 2020, por decisión de la misma fecha se dispuso dar continuidad con el trámite bajo la modalidad de «arbitraje social y no como uno convencional».


Sostiene que inconforme interpuso recurso de reposición para que el juicio fuera gestionado como un «arbitraje convencional, principalmente para que se fijen los honorarios del árbitro y los gastos del Tribunal a cargo de la parte demandante, en atención a que las partes en el pacto arbitral no indicaron que sus controversias pudiesen ser dirimidas por medio de arbitraje social».


Refiere que en la misma audiencia, el árbitro no repuso su determinación tras considerar que «precisamente por no haberse establecido la clase de procedimiento arbitral a seguir, como por haber sido designado por los contratantes como árbitro único para dirimir el conflicto suscitado, el pleito debe ser tramitado como un arbitraje social conforme lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Arbitral» incurriendo «en una vía de hecho por defecto orgánico, toda vez que si bien existen los requisitos para la existencia y configuración del Tribunal Arbitral, este excede las limitaciones establecidas por las partes dentro del pacto arbitral que le dio origen».


3. En consecuencia, pide se ordene al convocado «revocar el auto fechado 11 de marzo de 2020, para que en su lugar se declare que el proceso arbitral no cumple con los requisitos de un arbitraje social, y se proceda a la fijación de honorarios y gastos del proceso».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El árbitro único del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali, solicitó denegar el amparo para cuyo efecto manifestó que «el accionante comete un error de apreciación jurídica al considerar que el arbitraje objeto de estudio se rige por el Reglamento de Arbitraje Mipymes y Social del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad, por cuanto es necesaria la inequívoca voluntad manifiesta de ambas partes en el sentido de que el procedimiento arbitral se oriente por el Reglamento...

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