SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79368 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79368 del 07-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79368
Fecha07 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3970-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3970-2020

Radicación n.° 79368

Acta 37


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de marzo de 2017, en el proceso que instauraron SAMUEL ENRIQUE MORENO VALOYES, N.D.C.B.H., J.Y.H.E. y R.J.P. RAMOS contra la recurrente y la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE MAGANGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


Nevis del Carmen Bravo Hernández, S.E.M.V., J.H.E. y Roberto José Pérez Ramos, llamaron a juicio a la Regional de Aseo S.A. ESP y a la Asociación de Recicladores de Magangué, para que se declarara que con la primera existió contrato de trabajo que finalizó el 31 de diciembre de 2013, por causa imputable al empleador. En consecuencia, pidieron condenas solidarias por cesantías y sus intereses, vacaciones, aportes a salud y pensión, dotaciones por todo el tiempo laborado, indemnización por despido injusto y moratoria. Reclamaron costas procesales.


Contaron que N.B.H. y Roberto José Pérez Ramos fueron vinculados por Regional de Aseo S.A. en abril de 2004, mediante contrato verbal, para desempeñar el cargo de «escobitas o barrenderos»; y, J.H.E. el 27 de noviembre de 2007 y S.E.M.V. el 23 de diciembre de 2008, para fungir como conductores. Que el 27 de octubre de 2010, se constituyó la Asociación de Recicladores de Magangué, la cual hacía parte integrante de la empresa de aseo.


Explicaron que sus labores se limitaban a mantener limpias las calles del municipio; que recibían órdenes del gerente de Regional del Aseo y, como contraprestación por sus servicios, percibían un salario mínimo que para 2013 ascendía a $589.500, junto con el auxilio de transporte por $70.500.


Regional de Aseo S.A ESP (fls. 59-62) rechazó las pretensiones elevadas en su contra y, en su defensa, propuso las excepciones de prescripción, falta de causa para demandar, pago e inexistencia de la calidad de trabajadores. Negó el vínculo contractual alegado por los accionantes y que la Asociación de Recicladores hiciera parte de la empresa. Adujo que con la codemandada, solo existía un contrato civil de prestación de servicios.


Como razones de su defensa, manifestó que entre las partes no existió contrato de trabajo y que, de haber existido, fue con la Asociación de Recicladores de Magangué, quien sufragó los derechos laborales de los accionantes conforme a la ley.


Representada por curador ad litem (fls. 190-192), la Asociación de Recicladores de Magangué no se refirió a las pretensiones, ni formuló excepciones. Dijo que no le constaban los hechos, por manera que debían probarse en el transcurso del proceso.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 23 noviembre de 2015 (fl. 206 Cd), el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué, absolvió a las demandadas de las pretensiones e impuso costas a los derrotados en juicio, quienes presentaron recurso de apelación.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre los demandantes y Regional de Aseo S.A: con N.B.H., Jaime Hernández Echeverría y Roberto José Pérez Ramos entre el 23 de junio de 2004 y el 30 de diciembre de 2013 y, con S.E.M.V., desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2013.


Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó a Regional de Aseo S.A a pagar a:


i) Nevis Bravo Hernández: $3.925.505, por cesantías y $35.825, por intereses; $513.343 por prima de servicios; $240.060, por vacaciones; y $4.039.713, por indemnización por despido injusto, para un total de $8.754.446.

ii) Roberto José Pérez Ramos: $4.211.505, por cesantías y $39.378 por sus intereses; $513.343, por prima de servicios; $240.060 por vacaciones; $4.039.713, por indemnización por despido injusto. Total $9.043.999.

iii) Samuel Enrique Moreno Valoyes: $3.026.400 por cesantías; $189.189, por intereses; $1.705.618 por prima de servicios, $791.731. Total: $5.712.938.

y, iv) Jaime Hernández Echeverría: $4.741.947 por cesantías; $159.774 por intereses; $1.008.245 por prima de servicios; $470.780, por vacaciones. Total: $6.380.747.


Ordenó a Regional de Aseo E.S.P S.A. sufragar los aportes para pensión, por los tiempos de servicio declarados y dispuso el pago de la indemnización moratoria «consistente en un día de salario por cada día de retardo, a partir del 31 de diciembre de 2013, hasta que se adjudique el pago de los conceptos reconocidos en la presente providencia». Absolvió en lo demás.


Declaró que la Asociación de Recicladores de Magangué, era solidariamente responsable del pago de las condenas causadas a partir del 1 de marzo de 2012. Revocó las costas de primera instancia a cargo de los demandantes y las impuso a las enjuiciadas.


En lo que importa al recurso extraordinario, el Tribunal se planteó dilucidar la existencia de un contrato de trabajo entre Regional de Aseo S.A. y los demandantes y, en caso afirmativo, la procedencia de los derechos reclamados.


Luego de referirse a la...

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