SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76421 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76421 del 06-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente76421
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3859-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3859-2020

Radicación n.° 76421

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por EDITORIAL EL GLOBO S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de julio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró F.J.R.S. en contra de la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

F.J.R.S. convocó a juicio a la Editorial El Globo S.A. con el propósito que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de agosto de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2010, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a la empresa a pagar a su favor las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación laboral y las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del CST, teniendo en cuenta el salario promedio devengado equivalente a $3.554.146, las cuales cuantificó de la siguiente manera: $33.448.462 por cesantías; $4.014.026 por intereses a las cesantías; $16.725.111 por vacaciones; $33.448.462 por primas de servicios; $47.388.400 por indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y $129.728.280 por la indemnización consagrada en el artículo 65 del CST. Finalmente pidió el pago de las costas del proceso.

En fundamento de sus pretensiones, manifestó que con la empresa Editorial El Globo S.A., el 3 de agosto de 2001 celebró un contrato baja la figura de «CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL», con una duración de un año; que allí se pactó una tabla de comisiones como contraprestación y dependía del cumplimiento de metas; que en la medida que los logros y propósitos se alcanzaban, la carga laboral aumentaba, pero su contraprestación al servicio a través de comisiones disminuía.

Expuso que en toda la relación contractual se realizaron cinco modificaciones a la tabla de comisiones, de las cuales tres se efectuaron bajo la figura de «ACUERDO DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL» y las restantes, en el concepto de «MEMORANDOS».

Relató que, en vigencia de esa vinculación, el salario mensual variaba por año, ya que dependía de la tabla de comisiones y del cumplimiento de metas; que los salarios que percibió mensualmente entre los años 2001 a 2010, fueron los siguientes:

  • 2001 : $ 705.277
  • 2002 : $2.430.570
  • 2003 : $3.781.633
  • 2004 : $4.755.110
  • 2005 : $3.151.874
  • 2006 : $3.126.113
  • 2007 : $2.595.850
  • 2008 : $2.137.380
  • 2009 : $3.987.319
  • 2010: $4.583.333

Narró que las labores para las cuales fue contratado, eran expresamente las de comercializar espacios publicitarios, suscripciones y avisos judiciales para el diario La República; que pese a que se habían estipulado tales funciones, en realidad llegó a cumplir diversas órdenes, como las de realizar trasteos, lo cual sucedió en dos oportunidades, recibiendo instrucciones de I.D.N.S., quien se desempeñaba como gerente para esa fecha.

Afirmó que en los meses de diciembre debía entregar correspondencia y regalos a los clientes de esa editorial; que también le correspondía asistir como delegado y representante del diario de La República a varios eventos, entre ellos algunas convenciones de ventas en Bogotá y seminarios de las empresas clientes; que entre mediados del año 2006 y la mitad del año 2008, «le tocó ejecutar» el cargo de gerente regional de Cali y que en la última de las anualidades en cita participó en un concurso a nivel nacional de la entidad demandada, exclusivo para empleados vinculados por contrato de trabajo, en el cual obtuvo el primer lugar.

Finalmente, indicó que tenía su sitio de trabajo dentro de las instalaciones del periódico de la editorial, que todos los elementos necesarios para la realización de sus funciones se los proporcionaba la sociedad demandada; que devengó un salario promedio de $3.554.146 y que la entidad convocada a juicio mediante escrito del 29 de noviembre de 2010, decidió terminar en forma unilateral y sin justa causa esa relación contractual.

Al dar contestación a la demanda, Editorial El Globo S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos, la celebración del contrato de mandato comercial a partir del 3 de agosto de 2001; las modificaciones que se realizaron a la tabla de comisiones; las actividades para las que fue contratado el actor dentro del citado contrato de mandato comercial; y la asistencia del mismo a algunos eventos como delegado y representante del periódico, pero aclaró que se trataba de labores propias del contrato de gestión comercial. Respecto de los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa, precisó que con el promotor del proceso no ha existido ningún tipo de relación laboral, por el contrario, lo que firmaron fue un contrato de mandato comercial, el cual tenía como objeto comercializar espacios publicitarios y avisos judiciales, dada la vasta experiencia del promotor del proceso y su especial conocimiento en el mercado. Destacó que esa relación contractual se ejecutó siempre en sujeción a la legislación comercial vigente y sin subordinación laboral.

Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones y «las demás que el juzgado encuentre probadas y que por no requerir formulación expresa declare de oficio».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 12 de junio de 2015, en el que resolvió:

PRIMERO: SE DECLARA que entre el demandante señor F.J.R.S., identificado con la cédula No. 79.506.239 y la empresa EDITORIAL EL GLOBO S.A., representada legalmente por J.C.F. DE LA CUESTA o quien haga sus veces, existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de agosto de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2010, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

SEGUNDO: SE DECLARA probada la excepción de prescripción en forma parcial respecto de las acreencias causadas con anterioridad al 25 de junio de 2010, en los términos explicados en la parte motiva, las demás como no probadas.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se CONDENA a EDITORIAL EL GLOBO S.A., a reconocer y pagar al señor F.J.R.S., las siguientes sumas de dinero:

a) La suma de $30.580.114 por concepto de auxilio de cesantías causadas entre el 3 de agosto de 2001 y el 30 de diciembre de 2010.

b) La suma de $558.691 por concepto de intereses a las cesantías causados sobre las cesantías del año 2010.

c) La suma de $4.655.757 por concepto de primas de servicios causadas en el año 2010.

d) La suma de $5.612.774 por concepto de compensación de vacaciones en efectivo, causadas entre el 3 de agosto de 2008 al 30 de diciembre de 2010.

e) La suma de $30.762.137 por concepto de indemnización por despido injusto.

CUARTO: Se CONDENA a EDITORIAL EL GLOBO S.A., a reconocer y pagar al señor F.J.R.S., por concepto de indemnización moratoria, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia de Colombia, a partir de la terminación de la relación laboral el 30 de diciembre de 2010 y hasta el momento del pago, liquidados sobre las obligaciones adeudadas, excepto sobre las condenas por concepto de indemnización por despido injusto y compensación de vacaciones en efectivo.

QUINTO: Se condena en COSTAS al demandado como parte vencida en juicio […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en sentencia proferida el 15 de julio de 2016, confirmó íntegramente el fallo de primer grado, sin imponer costas en esa instancia.

De conformidad con lo planteado por las partes en los recursos de apelación, el ad quem estimó que el problema jurídico a resolver consistía en definir si entre los contendientes...

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